CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003652
ASUNTO: RP11-P-2006-003652


Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 18/01/2010; realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Marcos Antonio Cedeño, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Niño (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA);. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda remitir la presente causa al archivo Judicial; por cuanto no hay nada por lo cual decidir; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; se ordena al Secretario Administrativo dar por terminada la presente causa, en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo E. Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.