CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002590
ASUNTO: RP11-P-2007-002590

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 04/12/2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: José Francisco Granado, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.869.074, de profesión u oficio chofer de camión, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Bloque 2, Apartamento 02-01, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Material, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda archivar la decisión dictada en fecha 04/12/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; se ordena a la Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad, así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.