CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003081
ASUNTO: RP11-P-2007-003081


Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 10/12/2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: José Antonio Guerra Clemant, quien es venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido el 10-05-1976, titular de cédula de Identidad N° 15.823.321, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Guerra y Maria Clemant, y domiciliado en el Sector Campo Claro, Calle Miranda, Casa S/N, cerca de la Bloquera del señor Alberto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. A cuerda remitir al archivo Judicial la sentencia dictada en fecha 10/12/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo dar por terminado la presente causa en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo E. Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.