CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003879
ASUNTO: RP11-P-2007-003879


Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 16/12/2009; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: ciudadano VICTOR JULIAN MATA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-02-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.527 y domiciliado en Los Bloques de Playa Grande edificio N° 4, piso 1- apto 2, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Longart García. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se Extinguió la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda remitir la presente decisión al Archivo Judicial de acuerdo a la decisión dictada en fecha 16/12/2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir a la Oficina de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; se ordena al Secretario Administrativo; dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad: así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo E. Royo.

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García.