REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000328
ASUNTO: RP11-P-2009-000328



Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 420-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Felix José Salazar Barceló, Indocumentado, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-1975, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfiaría Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que en auto de fecha 23 de Febrero del año en curso, este tribunal a solicitud de la defensa y en vista de que la pena impuesta en procedimiento especial de admisión de los hechos, no excedía de Tres años, estimó que, de conformidad con el aparte in fine del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el referido auto que el penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Cursa a los folios del 72 al 75 de la segunda Pieza de la presente causa, oficio N° 420-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el equipo multidisciplinario que conforma dicha unidad, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , lo cual se infiere del encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Penado Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-1975, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfiaría Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho Beneficio. Librese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.