REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000468
ASUNTO: RP11-P-2007-000468

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 08 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Simón José Guerra Rodríguez, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, nacido el 23-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.061.856, hijo de Pedro Guerra y Mery Rodríguez, y domiciliado en el Sector Tacoa, al final de la Calle Principal, Casa S/N, cerca del platanero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 08 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Simón José Guerra Rodríguez, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, nacido el 23-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.061.856, hijo de Pedro Guerra y Mery Rodríguez, y domiciliado en el Sector Tacoa, al final de la Calle Principal, Casa S/N, cerca del platanero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos cuya identidad se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.