REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001018
ASUNTO: RP11-P-2010-001018

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yimmy José Moya Rodríguez, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, nacido el 24-08-84, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.846, hijo de Nicolas Navarro y Yoleida Rodríguez, domiciliado en: Versalles, calle Miramar, casa S/Nº, cerca de la Capilla hacia arriba, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años y Ocho (8) Meses De Prisión mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en artículo 227 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y a los ciudadanos: Luís Eduardo Tenias Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-11-90, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.837, hijo de Carmen Tenias y padre desconocido, domiciliado en: Las Colinas del Paraíso, Calle principal, casa S/Nº, detrás del Hospital General, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre; Leonardo Ramón Jordán Jiménez, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-12-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.473, hijo de Yamil Jordan y Carmen Jiménez, domiciliado en: Calle Chimborazo, casa Nº 1, frente al Mercado, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre y Yesenia Del Valle Bellorin Figueroa, venezolana, de 29 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacida el 24-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.871, hija de Dimas Antonio Bellorin y Elia Josefina Figueroa, y domiciliada en: Guaca, Calle Bolívar, , casa Nº 06; Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a Yimmy José Moya Rodríguez anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Ocho (8) Meses De Prisión mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en artículo 227 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 26 de Mayo del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Once,(11), meses y Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 26 de Enero del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un, (1), año y Once,(11), meses que vencen el 26 de Abril del 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 16 de Diciembre del 2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días de Prisión que vencerán en fecha 06 de Julio del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 26 de Febrero del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yimmy José Moya Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Enero del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por su parte en lo que respecta a los penados Luís Eduardo Tenias Rodríguez, Leonardo Ramón Jordán Jiménez y Yesenia Del Valle Bellorin Figueroa, anteriormente identificados, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se evidencia que dichos ciudadanos se encuentran detenidos en relación con la presente causa desde el 26 de Mayo del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Once,(11), meses y Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 26 de Septiembre del 2016.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Siete,(7), meses de Prisión que vencen el 26 de Diciembre del año en curso, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días que vencen el 06 de Julio del 2012, optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días de Prisión que vencerán en fecha 16 de Agosto del 2014, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrán derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 26 de Febrero del 2015.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara penados Luís Eduardo Tenias Rodríguez, Leonardo Ramón Jordán Jiménez y Yesenia Del Valle Bellorin Figueroa, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 26 de Septiembre del 2016., Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yimmy José Moya Rodríguez, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, nacido el 24-08-84, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.846, hijo de Nicolas Navarro y Yoleida Rodríguez, domiciliado en: Versalles, calle Miramar, casa S/Nº, cerca de la Capilla hacia arriba, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años y Ocho (8) Meses De Prisión mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en artículo 227 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y a los ciudadanos: Luís Eduardo Tenias Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-11-90, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.837, hijo de Carmen Tenias y padre desconocido, domiciliado en: Las Colinas del Paraíso, Calle principal, casa S/Nº, detrás del Hospital General, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre; Leonardo Ramón Jordán Jiménez, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-12-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.473, hijo de Yamil Jordan y Carmen Jiménez, domiciliado en: Calle Chimborazo, casa Nº 1, frente al Mercado, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre y Yesenia Del Valle Bellorin Figueroa, venezolana, de 29 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacida el 24-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.871, hija de Dimas Antonio Bellorin y Elia Josefina Figueroa, y domiciliada en: Guaca, Calle Bolívar, , casa Nº 06; Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados, a la comandancia de policía respecto del penado Leonardo Ramón Jordán Jiménez División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.