REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002339
ASUNTO: RP11-P-2008-002339

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana Candy Del Carmen Ramos, venezolana, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-07-1.956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.483, de oficio peluquera, y ama de casa, de estado civil Casada, hija de Teodora del Jesús Ramos y Jesús Rosario, y residenciado en la playa de Puerto Santo, Casa Nº 163, cerca de la Bodega de Rafael y del Bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y de manera accesoria se impuso la pena de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 16 del Código Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y donde además se Absolvió al Ciudadano Jesús Ramón Ramos, venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.739, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Teodora Ramos y Jesús Rosario, y residenciado en playa de Puerto Santo, Casa S/N, al lado del Bar de Toto, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de los mismos cargos,.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Candy Del Carmen Ramos, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena principal de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,.; Pena esta que deberá cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 05 de Julio del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veinticuatro días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Dos,(2), meses y Seis,(6), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 05 de Julio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años que vencerán el 05 de Julio del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 05 de Marzo del 2011 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 05 de Noviembre del 2013, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis, (6), años que vencen el 05 de Julio del 2014 tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Candy Del Carmen Ramos anteriormente identificados Inhabilitada Políticamente Hasta el día 05 de Julio del 2016. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente en lo relativo a los decomisos y confiscaciones ordenadas en la Sentencia definitiva de cuya ejecución se trata, este Tribunal Ejecuta el Decomiso de Seiscientos catorce Bolívares Fuertes,(Bs.614), una taza de Aluminio color plateada, Un colador pequeño, un rayo, una Tijera pequeña, una bolsa de color negro y amarillo, dos pantalones militares de color verde y una guerrera de color verde con las iniciales del ejercito venezolano, que se encuentran a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de drogas, según Oficio N° CR7-D78-2DA.CIA D-78-SIP-927, de fecha 06 de Julio del 2008, el cual riela al folio N° 1 de la Primera pieza de la presente causa y se ordena su remisión al parque a la ONA.

En cuanto a la Absolución del ciudadano Jesús Ramón Ramos, anteriormente identificado, de los cargos fiscales por su presunta participación en la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que no existe respecto del mismo, pena o medida de seguridad que ejecutar, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana Candy Del Carmen Ramos, venezolana, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-07-1.956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.483, de oficio peluquera, y ama de casa, de estado civil Casada, hija de Teodora del Jesús Ramos y Jesús Rosario, y residenciado en la playa de Puerto Santo, Casa Nº 163, cerca de la Bodega de Rafael y del Bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y de manera accesoria se impuso la pena de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 16 del Código Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y donde además se Absolvió al Ciudadano Jesús Ramón Ramos, venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.739, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Teodora Ramos y Jesús Rosario, y residenciado en playa de Puerto Santo, Casa S/N, al lado del Bar de Toto, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de los mismos cargos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas a los fines de que cumpla con la remisión de los objetos decomisados a la ONA.. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Teresa Figueroa.