REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001607
ASUNTO: RP11-P-2005-001607

Recibido como ha sido en fecha 22 de Marzo del año en curso oficio N° 391-2010, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe conductual extra ordinario correspondiente a la Destacamentaria Regina Del Valle Rumión, mediante el cual se le postula a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
La penada Regina Del Valle Rumión, venezolana, nacida en fecha 17-09-63, de 41 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad n° 6.144.293 , de oficio del hogar, hija de Silvina Rumión y Diego Calzadilla (difunto) , residenciada en Vereda Uno, Sector Hueco Flojo, casa s/n, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue Condenado, a cumplir la pena de Seis (06) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
... Igualmente se evidencia que la penada Regina Del Valle Rumión, fue detenida desde el día 01-04-2005, por lo que hasta la presente fecha, tiene una pena física cumplida de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Once,(11), meses y Veintiséis,(26), días de prisión, que se cumplirán en fecha 01 de Abril 2011.

.. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha la penada de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años de prisión y la penada actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), días de Prisión, razón por la cual, vista la postulación hecha por la delegada de pruebas, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad a los fines de que se practique la evaluación respectiva; así mismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de que se remita la clasificación a que se contrae el numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.