REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002596
ASUNTO: RP11-P-2009-002596



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Febrero del año en curso, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Miguel Indriago Malavé, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Obrero, de 26 años de edad , nacido el 19-08-1983, titular de la cédula de identidad N° V- 16.254.176, hijo de Francisco Javier Indriago Díaz y Miriam Teresa de Indriago Malavé, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal Frente de la Prefectura, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Garret, Ríos Jesús Daniel Reyes, y la Empresa Transporte Sucarga; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Jesús Miguel Indriago Malavé, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la Pena de ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Garret, Ríos Jesús Daniel Reyes, y la Empresa Transporte Sucarga, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido desde el inicio del proceso; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 30 de Noviembre del 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 30 de Noviembre del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años de prisión, que vencerá en fecha 30 de Noviembre 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerán en fecha 30 de Agosto del 2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán en fecha 30 de Marzo del 2015, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión lo cual ocurrirá el 30 de Noviembre del año 2015, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Miguel Indriago Malavé, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Noviembre del año 2017. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Febrero del año en curso, mediante la cual se condenó al ciudadano Jesús Miguel Indriago Malavé, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Obrero, de 26 años de edad , nacido el 19-08-1983, titular de la cédula de identidad N° V- 16.254.176, hijo de Francisco Javier Indriago Díaz y Miriam Teresa de Indriago Malavé, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal Frente de la Prefectura, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Garret, Ríos Jesús Daniel Reyes, y la Empresa Transporte Sucarga, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.