REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000075
ASUNTO: RP11-D-2010-000075

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a favor del joven adulto OMISSIS; a quien se le inició investigación en fecha 08 de noviembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuere el ciudadano: OMISSIS,. La Presente Solicitud se fundamenta en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, alegando la Representación Fiscal, que con lo actuado no se le puede atribuir responsabilidad al joven adulto imputado en el delito calificado por ella.
Este Tribunal estando dentro del Lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley especial en referencia, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente Investigación ocurrió presuntamente, el día 24 de junio de 2007, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, frente al Club San Juan de Yaguaraparo, cuando testigos escucharon unos disparos y al acudir al lugar de donde provenían observaron en el suelo a la victima OMISSIS, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo trasladado hasta un centro de salud donde falleció posteriormente. Como consecuencia de lo actuado durante las investigaciones una comisión integrada por los funcionarios JACKSON DELGADO, ANGEL FIGUEROA y LUIS MARTINEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Güiria, se trasladó hasta la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; con la finalidad de identificar a unos sujetos mencionados como OMISSIS, conocido como Los Cochinitos, José conocido como Pepita de Vaca y Jefer; ya que los mismos guardan relación con el hecho objeto de investigación; es así como en acta de investigación penal, de fecha 30 de agosto del 2007, se obtuvieron los datos filiatorios de OMISSIS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuere el ciudadano: OMISSIS; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del joven adulto OMISSIS, ya que los testigos no llegaron a observar el momento en que la victima recibió las heridas mortales, pues se encontraban en el interior del Club San Juan de Yaguaraparo, el día 24 de junio de 2007, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, establecimiento presuntamente ubicado al frente del sitio del suceso; por lo tanto no existen elementos suficientes para determinar la participación del joven adulto imputado, en el hecho que se le atribuye, por lo que se puede concluir que hasta ahora, que lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven adulto OMISSIS; a quien se le inició investigación en fecha 08 de noviembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida fuere el ciudadano: OMISSIS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. TOMAS JOSE ALCALA RIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS RIVERO.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS RIVERO.