República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ALBERTO RIVAS ISAVA, JOSÉ MIGUEL RIVAS
GONZALEZ, AUDRY MARÍA RIVAS DE MARÍN,
SCARLETT DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, ARNULFO
RIVAS GONZÁLEZ y ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ,
cédulas de identidad Nros. V-502.736,
V-3.475.255, V-3.872.953, V-4.688.240,
V-4.185.264 y V-4.283.552, respectivamente.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ PINO VALLENILLA, cédula
de identidad N° V-10.261.656.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5117.


N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ANTONIO JOSÉ PINO VALLENILLA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en un apartamento distinguido con el N° B-5 del edificio N° 10, ubicado en la Urbanización “Los Chaimas”, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-10.261.656, incoada por los ciudadanos ALBERTO RIVAS ISAVA, JOSÉ MIGUEL RIVAS GONZALEZ, AUDRY MARÍA RIVAS DE MARÍN, SCARLETT DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, ARNULFO RIVAS GONZÁLEZ y ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-502.736, V-3.475.255, V-3.872.953, V-4.688.240, V-4.185.264 y V-4.283.552, respectivamente, representados por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964, en su carácter de apoderada judicial.

Las pretensiones de los demandantes fueron las siguientes:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° B-5 del edificio N° 10 de la Urbanización “Los Chaimas”, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio al demandado en arrendamiento.
Las causas alegadas para demandar el desalojo, son: la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los siete (7) meses, comprendidos entre enero y julio de de dos mil nueve (2009) y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.
El fundamento legal está establecido en los literales “a” y “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de esos siete (7) meses y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.

EL DESISTIMIENTO
El día veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), la abogada apoderada de los demandantes, MARÍA JOSÉ GREIGE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.964, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Desisto del procedimiento en nombre y representación de mis patrocinados en el presente juicio de Desalojo, incoados en contra del ciudadano Antonio J. Pino, ampliamente identificado en autos, a los fines de su homologación y posterior archivo por parte de este Juzgado, asimismo solicita la devolución de los originales que rielan en los folios cinco (5) al veinticinco (25)”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales insertos en los folios cinco (5) al veinticinco (25), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ






Exp. N° 09-5117.-