República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSWALDO ANDRÉS CARRERA MATA y ADOLFINA
DÍAZ BASTARDO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 8 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2903.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges OSWALDO ANDRÉS CARRERA MATA, domiciliado en Casanay, y ADOLFINA DÍAZ BASTARDO, domiciliada en Cumaná, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-531.517 y V-2.923.192, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.613.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en el Juzgado del Distrito Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento N° 1 del bloque 19, letra “D” de la urbanización Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que tuvieron tres (3)hijos, todos mayores de edad, y se separaron hace treinta y cinco años, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 4 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado del Distrito Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).

2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionarios se estableció en el apartamento N° 1 del bloque 19, letra “D” de la urbanización Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, han transcurrido más de treinta y cinco (35) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSWALDO ANDRÉS CARRERA MATA y ADOLFINA DÍAZ BASTARDO, en el Juzgado del Distrito Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ