REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Cumaná, 13 de abril de 2.010.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos LUISA BELTRANA DIAZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.630.571, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Sucre y JULIO CESAR DIAZ VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.113.103, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana HANNYELIX JOSUE GARCIA DE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.631.050, domiciliada en Urb. Fe y Alegría, sector 3, Avda. 01, Casa nº 07, de esta ciudad de Cumaná, asistida por el Abg. HECTOR GARCIA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.057; en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR LOPEZ MUÑOZ, tanto a ella como cónyuge y a sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana MARIANGEL JOHANA LOPEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.382.301. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: HANNYELIX JOSUE GARCIA DE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.631.050, como cónyuge y a sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana MARIANGEL JOHANA LOPEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.382.301, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JULIO CESAR LOPEZ MUÑOZ Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


Solic. HANNYELIX JOSUE GARCIA DE LOPEZ.
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
Exp. TP2-1868-10
MEG/yris