REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 151°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano RAPHAEL ALEXANDER HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.212.440, domiciliado en la Avenida Cancamure Casa Nro. 86, al lado de la Pizzería Pizza-Mazo, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó querer fijar la obligación de manutención a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, por lo que se citó a la madre de la niña ciudadana YETCELLYS JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.538.051, domiciliada en la Urbanización Brasil Sector II Vereda 56, Casa Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-130-2010, de fecha doce (12) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: RAPHAEL ALEXANDER HURTADO, YETCELLYS JOSE HERNANDEZ, y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RAPHAEL ALEXANDER HURTADO, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales. Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre le comprará a la niña la ropa, calzado y juguetes. Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en un banco, a los fines de depositar los montos establecidos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la Niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: RAPHAEL ALEXANDER HURTADO y YETCELLYS JOSE HERNANDEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria




La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-




La Secretaria





Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria
(Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: RAPHAEL ALEXANDER HURTADO y
YETCELLYS JOSE HERNANDEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1872-10