REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 151°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana GRACIBEL CAROLINA YEGRES ARRECIALTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.980.433, domiciliada en La Calle Los Silos Casa Nro. 4, cerca del Teatro Quijotillo, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó que el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, ciudadano ENIO HORACIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.460.634, domiciliado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle Río Viejo, Casa S/N, cerca de la cancha y la bodega, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al padre del niño ciudadano ENIO HORACIO ACUÑA, procediéndose a levantar la respectiva acta, a tal efecto solicitan la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nro. 19-FMP-4-081-2010, de fecha once (11) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos GRACIBEL CAROLINA YEGRES ARRECIALTH, ENIO HORACIO ACUÑA, y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: ENIO HORACIO ACUÑA, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. Igualmente los padres suministrarán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Asimismo en el mes de Diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Solicitan se aperture una cuenta de ahorros en un banco, a los fines de depositar los montos establecidos.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la Niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: GRACIBEL CAROLINA YEGRES ARRECIALTH y ENIO HORACIO ACUÑA, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria




La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-




La Secretaria





Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria
(Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: GRACIBEL CAROLINA YEGRES ARRECIALTH y
ENIO HORACIO ACUÑA
MEG/mariela
Exp. TP2-1873-10