REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARILY MARCANO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual consigna conciliación celebrar por ante esa defensoria entre los ciudadanos DAISMARIS KATHERINE GIL titular de la cédula de identidad N° 21.381.011 y ARON AUGUSTO RIVAS DONI, titular de la cédula de identidad N° 13.730.585, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad, por Régimen de Convivencia Familiar en el cual llegaron al presente acuerdo:

El padre podrá compartir con su hija quince días (15) continuos al mes, así mismo podrá sacarla fuera de la ciudad con el consentimiento de la madre.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DAISMARIS KATHERINE GIL titular de la cédula de identidad N° 21.381.011 y ARON AUGUSTO RIVAS DONI, titular de la cédula de identidad N° 13.730.585, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1889-10
Partes: Aron Rivas y Daismaris Gil
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar