REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199º y 151º

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ Y MIGDALIA BALDAN, titulares de las cédulas de identidad Nrs.14.284.770 y 14.420.625, respectivamente, a favor de los hermanos RODRIGUEZ BALDAN, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.

El padre ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.260,00) el 25 de cada mes, una bonificación de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), y de bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), la madre cubrirá los gastos de inscripción y lo referente a útiles escolares, uniformes, juguetes y médicos, son beneficios que la institución ofrece a los hijos en cuanto a los gatos de medicinas las partes se comprometen en cubrir el 50% cada uno por tal concepto, solicitan se oficie al patrono, Zona Educativa del Estado Sucre a los fines de informar sobre los montos acordados, se ordene la apertura de una cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario, así mismo se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos JOEL JOSE RODRIGUEZ Y MIGDALIA BALDAN, titulares de las cédulas de identidad Nrs.14.284.770 y 14.420.625, respectivamente, a favor de los hermanos RODRIGUEZ BALDAN, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Banco Universal, se oficie a la Zona Educativa para las respectivas deducciones, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-6001-10
Partes: Yoel José Rodríguez y Migdalia Baldan
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención