REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos LUISA LORENA CARRASQUEL Y JUAN JOSE PATIÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.741.237 y 17.539.460, respectivamente quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El Ciudadano JUAN JOSE PATIÑO SUAREZ, manifiesta que hará entrega del niño JUAN ANTONIO. En este estado interviene la ciudadana LUISA LORENA CARRASQUEL, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el Cierre y el Archivo del Expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Retención Indebida, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUISA LORENA CARRASQUEL Y JUAN JOSE PATIÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.741.237 y 17.539.460, respectivamente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-6017-10
Partes: LUISA LORENA CARRASQUEL Y JUAN JOSE PATIÑO SUAREZ
Motivo: Retención Indebida de Niño
Auto composición procesal