REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001191
ASUNTO : WP01-R-2010-000098


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en representación de los imputados LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ Y CARLOS LUIS PEREZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional en fecha 20 de febrero de 2010, en la cual decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad a los imputados referidos, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal fin se observa:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La defensa entre otros puntos alega que de continuar sus defendidos sometidos a la Medida Privativa de Libertad sería una violación flagrante a sus derechos civiles consagrados en nuestra Carta Magna, siendo que no medió una orden de allanamiento emitida por un Juez de Control, bien identificada con nombre y apellido, dirección, como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal, no existió una averiguación previa, que el tribunal en la Audiencia para Oír al Imputado no indicó porqué declaró sin lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa y en virtud de la inexistencia de una orden de allanamiento, la Juez de instancia validó el procedimiento que ya venía viciado desde su inicio y acordó medida privativa de libertad en contra de sus defendidos, que ella (la defensora) explanó todas estas irregularidades en la audiencia de presentación y fue omitido en todas sus partes por la Juez de Control. Así mismo manifiesta, que la Juez omitió para su valoración la declaración de cada uno de los imputados que a viva voz en la audiencia manifestaron que no medió orden de allanamiento, que no había ninguna sustancia ilícita, que a sus defendidos les ampara el principio de la presunción de inocencia, prevista en el artículo 8 de la Ley Adjetiva Penal.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACION FISCAL

El Ministerio Publico entre otros razonamientos alegó que los funcionarios actuaron amparados en las excepciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, para impedir la perpetración de un delito y/o cuando se trata del imputado a quien se persigue para su aprehensión, para lo cual no es necesaria la orden de allanamiento, que un procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público, que no se evidencia violación de normas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que el registro se realizo en presencia de testigos hábiles e imparciales y se colecto sustancia ilícita, practicándose la aprehensión de los imputados en flagrancia, todo amparado bajo las excepciones aludidas.

CAPITULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En la audiencia de presentación de imputados llevada a cabo por la Juez Quinta en Funciones de Control Circunscripcional, emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto a que se le otorgue la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ MARTINEZ …y CARLOS LUIS PEREZ MARTINEZ …toda vez que a juicio de esta juzgadora se encuentran satisfechos los extremos de ley previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y del artículo 251.3 del Código Orgánico Procesal Penal…en cuanto a los ciudadanos NELSON LUIS MODUGNO GONZALEZ, LUIS LEONARDO MARCANO GRIESE, JEFFERSON EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, WILFREDO ISAAC RAMIREZ PEREZ, KLEVER GUILLERMO BAENA, se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no se desprenden de las actas que los referidos ciudadanos se encuentren vinculados con el delito precalificado por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario…CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones a sus representados. SEXTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. SEPTIMO: La presenta acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura de las actas que conforman la presente incidencia se desprenden las siguientes actuaciones:

Acta de investigación Penal (folios 4 al 6) de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Oswaldo Morales, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios…ALEXIS AINAGA…EDGAR CAÑIZALEZ…ALI GUTIERREZ y BETANCOURT VIRYELIZ…en el casco central de Caraballeda, fuimos abordados por varios vecinos del lugar, quienes no quisieron identificar (sic) por temor a represalias futuras en su contra…nos notificaron que en la Calle Páez Dos, se encontraban varios sujetos portando armas de fuego y de igual forma estaban vendiendo drogas y estaban sentados frente a una vivienda con fachada de granito gris y puertas y ventanas de color verde y amedrentaban a todos los que circulaban por el lugar…nos dirigimos al sitio y cuando llegamos…observamos a varios sujetos que se encontraban frente a la referida vivienda y estaban juntos a unos vehículos tipo moto…al notar la presencia de la unidad…emprendieron veloz carrera y se introdujeron en la vivienda descrita anteriormente cerrándola de manera inmediata…nos acercamos al lugar y tocamos la puerta…no recibimos ninguna respuesta…procedimos a asomarnos por el techo y pudimos notar que los sujetos intentaban salir…por la parte trasera…decidimos entrar a la misma forzando la puerta principal amparados por el articulo 210 ordinales (sic) 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y localizamos a seis sujetos quienes fueron sometidos de igual forma nos hicimos acompañar por dos ciudadanos…identificados JEFFERSON ARTURO VARGAS TORRES y GONZALEZ CORRO FRANKLYN JOSE a fin que prestaran la colaboración como testigos del acto…se procedió a…la revisión corporal…no localizándole ninguna evidencia de interés criminalístico …realizamos una búsqueda en dicha vivienda y se localizó en la sala en una licorera …un pequeño envase de plástico…contentivo de once envoltorios pequeños de papel de aluminio, contentivo cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, la cantidad de sesenta y cuatro pequeños trozos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga; Un estuche de color rojo donde se lee “ELECTRONIC POCKET SCALE” contentivo de una Balanza Electrónica de color azul y gris, marca DIAMOND, así como cuatro pequeñas bolsas de plástico transparente contentivos cada uno de Bicarbonato de Sodio, de 20 gramos cada una…debajo de un colchón una pequeña cartera de color azul…contentivo de…ciento dos envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga…la cantidad de 365 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones…en un pequeño estante se localizaron dos envoltorios de plástico transparentes atados en sus únicos extremos con el mismo material, contentivos el primero de la cantidad de veinte envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y el segundo contentivo de treinta y un envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia compacta color beige, de presunta droga…se revisó un tanque para agua de color azul y se localizó a un sujeto…identificado…PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS…de 21 años…se identifico a los sujetos primeramente retenidos como: PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE,…de 24 años…BAENA KLEVER GUILLERMO,…de 20 años…MODUGNO GONZALEZ NELSON LUIS…de 19 años…GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON EDUARDO…de 19 años…RAMIREZ PEREZ WILFREDO ISAAC…de 24 años…y MARCANO GRESISE LUIS LEONARDO, de 18 años…De igual forma se localizaron Cuatro vehículos, tipo Motos…”

A los folios 16 y 17, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JEIFFERSON ARTURO VARGAS TORRES, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba transitando a bordo de mi moto por la principal de Caraballeda, Calle Páez 2, específicamente por la licorería la Bomba Casco Central…observé a unos funcionarios policiales plenamente identificados que me solicitaron la colaboración como testigo para allanar una vivienda en el referido sector, ya que unos sujetos al percatarse de la presencia policial, emprendieron la huida hacia dicha vivienda ubicada en la calle Páez adyacente a la licorería donde me encontraba…una vez en el lugar pude avistar a varios sujetos entre los cuales se encontraba un ciudadano que también estaba en calidad de testigo, los funcionarios les solicitaron a dichos sujetos que abrieran la puerta y procedimos a entrar en la casa, uno de los funcionarios llamo a mi persona y al otro ciudadano que se encontraba como testigo para ver la revisión corporal de los sujetos no encontrándole nada proveniente del delito …comenzaron a revisar la vivienda y se encontró en uno de los muebles de la sala de estar una balanza electrónica dentro de un estuche de color rojo y cuatro sobres contentivos de bicarbonato de sodio, dentro de una de las gavetas de una licorera…un pote de plástico de color blanco, que contenía unos envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige…dio el resultado de 75 envoltorios, luego nos dirigimos hacia una de las habitaciones que se encontraba al lado izquierdo de la puerta principal de la casa, segunda habitación específicamente…se encontró debajo del colchón de la cama, un bolsito de color azul el cual contenía unos envoltorios de papel aluminio que al abrirlo…pude observar que se trataba de una sustancia compacta de color beige…dio el resultado de 102 envoltorios y la cantidad de 365,00 bs.f…nos trasladamos a la parte trasera de la vivienda donde se encontraron dos envoltorios de bolsa plástica transparente en la parte interna de una mesa de televisor, contentivos de unos envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige…uno contenía 20 envoltorios y el otro contenía 31 envoltorios, además uno de los funcionarios encontró a un sujeto dentro de un tanque de agua escondido…”

A los folios 18 y 19, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GONZALEZ CORRO FRANKLIN JOSE, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba transitando por la principal de Caraballeda, Calle Páez 2, específicamente por la licorería la Bomba Casco Central…observé a unos funcionarios policiales plenamente identificados que me solicitaron la colaboración como testigo para allanar una vivienda en el referido sector, ya que unos sujetos al percatarse de la presencia policial, emprendieron la huida hacia dicha vivienda ubicada en la calle Páez adyacente a la licorería donde me encontraba…una vez en el lugar pude avistar a varios sujetos entre los cuales se encontraba un ciudadano que también estaba en calidad de testigo, los funcionarios les solicitaron a dichos sujetos que abrieran la puerta y procedimos a entrar en la casa, uno de los funcionarios llamo a mi persona y al otro ciudadano que se encontraba como testigo para ver la revisión corporal de los sujetos no encontrándole nada proveniente del delito…comenzaron a revisar la vivienda y se encontró en uno de los muebles de la sala de estar una balanza electrónica dentro de un estuche de color rojo y cuatro sobres contentivos de bicarbonato de sodio, dentro de una de las gavetas de una licorera …un pote de plástico de color blanco, que contenía unos envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige…dio el resultado de 75 envoltorios, luego nos dirigimos hacia una de las habitaciones que se encontraba al lado izquierdo de la puerta principal de la casa, segunda habitación específicamente…se encontró debajo del colchón de la cama, un bolsito de color azul el cual contenía unos envoltorios de papel aluminio que al abrirlo…pude observar que se trataba de una sustancia compacta de color beige…dio el resultado de 102 envoltorios y la cantidad de 365,00 bs.f…nos trasladamos a la parte trasera de la vivienda donde se encontraron dos envoltorios de bolsa plástica transparente en la parte interna de una mesa de televisor, contentivos de unos envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige…uno contenía 20 envoltorios y el otro contenía 31 envoltorios, además uno de los funcionarios encontró a un sujeto dentro de un tanque de agua escondido…”

Al folio 24 reposa Acta de Verificación de Sustancia, fechada 29 de octubre de 2009 (error material, por cuanto de su contenido se desprende con meridiana claridad que se trata del procedimiento que nos ocupa) mediante la cual el funcionarios Oswaldo Morales en presencia del funcionario Ali Gutierrez y de los ciudadanos JEFFERSON ARTURO VARGAS TORRES y GONZALEZ CORRO FRANKLIN JOSE, en la sede de la Delegación Estadal Vargas, procedió a efectuar el pesaje de 75 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, dando un peso de 14 gramos, 102 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, dando un peso de 22 gramos; un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de 20 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, dando un peso de 6 gramos; un envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo de 31 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, dando un peso de 8 gramos. Se deja constancia de haber practicado la prueba de Narcotest resultando la misma positiva. Se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balanza marca DIAMOND, modelo 500, la cual se encontraba en esa oficina.

Al folio 25 se encuentra Acta de Investigación Penal del 19 de febrero de 2010, mediante la cual el funcionario Oswaldo Morales deja constancia que se trasladó a la Sala de Operaciones de la Sub Delegación, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE, PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS, BAENA KLEVER GUILLERMO, MODUGNO GONZALEZ NELSON LUIS, GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON EDUARDO, RAMIREZ PEREZ WILFREDO ISAAC y MARCANO GRIESE LUIS LEONARDO, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde una vez verificada esta información se obtuvo como resultado que ninguno de los detenidos presentan registro policial ni solicitud alguna.

Del folio 26 al 33 reposan cuatro (4) experticias practicadas a cada una de las motos incautadas en el presente procedimiento, encontrándose los seriales de motor y carrocería en estado ORIGINAL.

Del análisis realizado a las actas antes transcritas, considera la Alzada que le asiste razón a la defensa en relación a que no medió una orden de allanamiento emitida por un Juez de Control, bien identificada con nombre y apellido, dirección, como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal y que no existió una averiguación previa, por las siguientes razones:

En este sentido, tenemos que ha ratificado la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal que en el ámbito penal, el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico admite excepciones, contenidas éstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la posibilidad de practicar un allanamiento sin orden judicial en los siguientes casos: 1.- Para impedir la perpetración de un delito y 2.- Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, aclarando además que las actuaciones realizadas por funcionarios policiales en un domicilio determinado, previa autorización de su propietario, no acarrea vicios de ilegalidad, ni mucho menos contrarían lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así se desprende de decisión de fecha 15 de mayo de 2001, Sentencia 717, de cuyo contenido se constata que no se puede considerar como una vulneración a la inviolabilidad del domicilio, cuando se trate de casos de auxilio inmediato, solicitado o no, de riesgos para la vida o seguridad de las personas, fuerza mayor o estado de necesidad la entrada al recinto de que se trate, por parte de funcionarios policiales o cualquier otro agente de autoridad e incluso un particular, pues se está ante uno de los supuestos en que es necesario preservar unos derechos sobre otros, igualmente protegidos constitucionalmente.

Sostiene la Sala que debe entenderse, entonces, de acuerdo con el precepto constitucional en referencia, que la orden de allanamiento es la regla, resultando sin embargo posible su limitación dependiendo del ámbito de que se trate, pues debe estudiarse en cada caso cuándo se le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales, y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho colectivo, como la salud pública.

Así las cosas, toca considerar si en el presente caso se dan los extremos, que permitan concebir la actuación policial dentro de las excepciones previamente señaladas.

Observamos que del contenido del Acta Policial se desprende claramente, que lo que dio origen a la acción policial fue precisamente una supuesta denuncia de vecinos, quienes como bien alega el Ministerio Público, negaron identificarse por temor a represalias, asegurando que unos sujetos armados vendían droga y sometían al vecindario, por la que los funcionarios procedieron a dirigirse el lugar, donde una vez que se percataron de la presencia policial, los sujetos emprendieron veloz carrera y se introdujeron en la vivienda, razón por la que exponen los funcionarios procedieron a ubicar los testigos y amparados en los numerales 1 y 2 del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a forzar la puerta y así penetrar a la residencia, todo lo cual coincide con el dicho de los testigos JEIFFERSON ARTURO VARGAS TORRES y GONZALEZ CORRO FRANKLIN JOSE, quienes manifestaron que unos funcionarios policiales plenamente identificados solicitaron su colaboración como testigos para allanar una vivienda en el referido sector.

Resultaron detenidos en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, los ciudadanos PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE, PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS, BAENA KLEVER GUILLERMO, MODUGNO GONZALEZ NELSON LUIS, GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON EDUARDO, RAMIREZ PEREZ WILFREDO ISAAC y MARCANO GRIESE LUIS LEONARDO, quienes en la Audiencia de Presentación manifestaron que se encontraban dentro de la casa comiendo pizza y que los funcionarios forzaron la puerta para penetrar a la vivienda.

Así pues, la situación que dio origen al allanamiento amparado en las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en criterio de estos decisores no encuadra en los supuestos que permiten su práctica sin orden judicial, ya que no se estaba en presencia de la comisión de un delito flagrante, como tampoco de la persecución de imputado, ni de evitar la inminente consumación de delito y, tampoco existió la autorización para el ingreso a la vivienda por parte del propietario.

En caso similar, ha sostenido la Sala de Casación Penal mediante sentencia N º 512 de fecha 10-12-2004, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de Leon, que: “…la Constitución de la República de Venezuela prevé la inviolabilidad del hogar, por consiguiente, si la norma de carácter constitucional lo prevé, es porque al desarrollar las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se entiende que el allanamiento debe realizarse amparado de una justificación, es decir, una motivación suficiente con las cuales se expliquen las razones para proceder a efectuarlo. En el presente caso no se está en el supuesto de excepción, ya que con el allanamiento no se impide la perpetración o ejecución de un delito, lo que se buscaban eran las pruebas para comprobar la comisión del mismo. Ha sido claro el Legislador al plantear como excepción que se practique el allanamiento al hogar, solo para evitar la perpetración de un delito. En el presente caso no es lo que se evidencia, pues de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio se desprende que los funcionarios recibieron información que en esa casa se estaba cometiendo un delito de droga…”

Esta Alzada entiende y comparte con sobradas razones, que el micro negocio de la distribución y venta de sustancias ilícitas es un flagelo que no solo destruye nuestra juventud, sino que corrompe nuestra sociedad, pero ello por muy grave que sea no puede ni debe utilizarse como excusa para actuar al margen de los procedimientos legalmente establecidos, sin que cuando menos exista una investigación previa mediante la cual se constate la veracidad de las denuncias realizadas.

En efecto, en estos casos las máximas autoridades del Estado han sostenido que debe perseguirse este delito con la ayuda de las comunidades, por ser éstos los directamente afectados, dada la violencia que genera el consumo de tales sustancias y por ser ellos quienes generalmente conocen a quienes se dedican a esta repudiable actividad, es por ello que ciertamente sus denuncias son tomadas en cuenta sin que sea necesario que se identifiquen en aras de preservar su seguridad, casos en los cuales el órgano policial de investigación tiene la posibilidad cierta de realizar una labor previa de investigación y una vez constatadas tales denuncias, acudir al Fiscal del Ministerio Público para que éste solicite al Juez de Control la orden de allanamiento correspondiente y así actuar dentro del marco jurídico antes aludido y en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que textualmente reza:

“Articulo 20. El fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, solicitará al juez competente la orden de allanamiento de inmuebles, así como la intercepción o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, siempre y cuando se cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado, tiempo de duración medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo de la investigación podrán solicitar directamente la orden referida en el presente artículo, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, de la cual dejarán constancia en sus respectivos libros diarios, siempre que se trate de un supuesto que por la necesidad o urgencia requiera celeridad en la realización de las actuaciones. En todo caso la solicitud deberá contener las razones que lo justifican.
Las actuaciones realizadas con prescindencia de lo previsto en el presente artículo, se considerarán carentes de valor probatorio.
Sólo en los casos de delitos flagrantes, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrán actuar con prescindencia de lo establecido en el presente artículo. En todo caso se dejará constancia de lo actuado en el informe que se remitirá al Ministerio Público.” (resaltado de la Corte)

Avalar el procedimiento practicado en las circunstancias anotadas, equivaldría a permitir la actuación discrecional de los funcionarios policiales, pues bastaría que en el acta policial dejaran plasmado que hubo denuncia de vecinos sin realizar investigación previa que permita precisar quién o quiénes son los que se dedican a esta actividad, lo que representaría a todo evento subvertir el orden procesal, convirtiendo en letra muerta el mandato constitucional que consagra la inviolabilidad del domicilio y simultáneamente convertiríamos en regla las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, amén del quebrantamiento del mandato legal establecido para los propios funcionarios en el artículo 20 de la Ley de los Organos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

De lo expuesto, resulta evidente que el procedimiento policial mediante el cual se practico el allanamiento a la vivienda donde resultaron detenidos los ciudadanos PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE, PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS, BAENA KLEVER GUILLERMO, MODUGNO GONZALEZ NELSON LUIS, GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON EDUARDO, RAMIREZ PEREZ WILFREDO ISAAC y MARCANO GRIESE LUIS LEONARDO, se ejecutó al margen de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual conlleva a concluir que las pruebas obtenidas que sirvieron a la recurrida para decretar la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad son ilícitas, por lo que no se les puede dar valor alguno, habida cuenta de su origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 197 del Texto Adjetivo Penal, los cuales expresan: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas…” y “…los elementos de convicción, sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso, conforme las disposiciones de éste Código…”

En consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto fue indebidamente interpretado el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA el allanamiento efectuado, las pruebas que se derivan con ocasión de éste, así como la detención de los ciudadanos: PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE, PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS, BAENA KLEVER GUILLERMO, MODUGNO GONZALEZ NELSON LUIS, GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON EDUARDO, RAMIREZ PEREZ WILFREDO ISAAC y MARCANO GRIESE LUIS LEONARDO y todos los actos subsiguientes, salvo la presente decisión, razón por la que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del procedimiento policial mediante el cual se practicó el allanamiento en la vivienda donde resultaron detenidos los ciudadanos: PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE, PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS, BAENA KLEVER GUILLERMO, MODUGNO GONZALEZ NELSON LUIS, GONZALEZ GONZALEZ JEFFERSON EDUARDO, RAMIREZ PEREZ WILFREDO ISAAC y MARCANO GRIESE LUIS LEONARDO y todos los actos subsiguientes con excepción del presente fallo; en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos mencionados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma, notifíquese, remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal y líbrense las boletas de excarcelaciones dirigidas al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I a nombre de los ciudadanos PEREZ MARTINEZ LUIS ENRIQUE y PEREZ MARTINEZ CARLOS LUIS, quienes son los únicos que en la actualidad permanecen detenidos.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2010-000098
RMG/ORP/NS/joi