EXPEDIENTE N°: AP42-R-2004-001011
JUEZ PONENTE: Efrén Enrique Navarro Cedeño
En fecha 9 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1017-03 de fecha 14 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRAN MAXIMILIANO RONDÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.434.369, contra el acto administrativo s/n emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2003, por la Abogada Martha Magín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2003, por el referido Juzgado, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de abril de 2005, la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 4 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 7 de junio de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigidos al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 20 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de agosto de 2005, la Abogada Yaritza Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 110.265, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se sirva continuar la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2006, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 20 de junio de 2006, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirva pronunciarse en la presente causa.
En fecha 1º de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 7 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano Fran Maximiliano Rondón Blanco.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 21 de marzo de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 28 de marzo de 2007.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de marzo de 2007, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 10 de abril de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación, declaró improcedente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente.
En fecha 9 de agosto de 2007, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó la celebración del acto de informes para el día 22 de octubre de 2007.
En fecha 22 de octubre de 2007, se celebró el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 30 de octubre de 2007, la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Abogado Gabriel Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 36.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 2 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 11 de mayo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Abogado Gabriel Espinoza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 6 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 4 de Octubre de 2002, contra el acto administrativo contenido en el Oficio s/n de fecha 18 de diciembre de 2000, suscrito por el Director de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se retiró al recurrente del cargo de Bombero Raso II, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que establece en su artículo 2, lo siguiente:
“ Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
(…)
Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito Metropolitano de Caracas, quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional…”.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…”.
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”.
Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”. (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso del Distrito Capital, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2004-001011
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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