JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-O-2006-000014
En fecha 20 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-0664 de fecha 7 de julio de 2009, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA ORTEGA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.097.412, debidamente asistida por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 39.239, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Dicha remisión se efectuó en razón de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de junio de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de julio de 2006, revocó la misma y ordenó reponer la causa al estado de que la Corte de lo Contencioso Administrativo que resultara competente, en uso de sus potestades probatorias solicitara los elementos de pruebas conducentes o las explicaciones complementarias necesarias para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.
En fecha 30 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y, se designó Ponente al Juez Andrés Brito.
En fecha 4 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Con base en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicada ut supra, mediante decisión de fecha 18 de agosto de 2009, esta Corte ordenó notificar a la parte accionante, a los fines de que aportara una explicación más detallada de los hechos que denunció como lesivos a los derechos constitucionales presuntamente violados o amenazados de violación, así como los elementos probatorios dirigidos a su comprobación y, se ordenó notificar al Gerente de Ventas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines de que remitiera copia certificada del expediente contentivo del procedimiento de adjudicación del inmueble objeto de la presente acción, así como cualquier otro recaudo vinculado con su revisión en sede administrativa, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que constare en autos su notificación.
En fecha 27 de agosto de 2009, la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino, debidamente asistida por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, consignó escrito de ampliación de los hechos que fundamentan la acción de amparo interpuesta.
En fecha 4 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino, así como los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas.
En fecha 15 de septiembre de 2009, habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido en el auto dictado en fecha 18 de agosto de 2009, se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de septiembre de 2009, la Abogada Liliana Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 81.094, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), consignó copias certificadas del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2009, la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino, debidamente asistida por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, otorgó poder apud acta al referido abogado.
En esa misma fecha el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, consignó escrito donde solicitó la revocatoria del auto dictado por esta Corte en fecha 30 de julio de 2009, mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se dio por recibida la misma y se reasignó al Juez Andrés Brito. Asimismo solicitó la inhibición de los Jueces que integran la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, consignó inspección ocular realizada en fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado Noveno del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de octubre de 2003, esta Corte dictó decisión por medio de la cual admitió la presente acción, ordenó notificar a la parte presuntamente agraviada y a la parte accionada, a los fines de que conocieran el día y la hora de celebración de la audiencia oral y pública; se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General del Ministerio Público, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Defensora del Pueblo; asimismo se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 4 de noviembre de 2009, consignó diligencias el ciudadano Williams Patiño, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, mediante las cuales dejó constancia consignó acuses de recibos de los oficios dirigidos a la Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y, Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Asimismo, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Josef Llovera Duque, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de noviembre de 2009, notificada como se encontraban las partes se fijó para el día 9 de diciembre de 2009 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 7 de diciembre de 2009, esta Corte dictó auto por medio del cual se ordenó diferir la audiencia constitucional.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y, MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 24 de febrero de 2010, se dictó auto por medio del cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes intervinientes, indicándoles que por auto expreso se fijaría la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 25 de marzo de 2010, notificadas como se encontraban las partes, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el día 9 de abril de 2010, a las diez de la mañana (10:00 am), la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 9 de abril de 2010, se recibió de la Abogada Liliana Soto Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.094, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) escrito de informes.
En fecha 9 de abril de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, de la comparecencia de la parte accionada, así como también de la representación del Ministerio Público. Asimismo, esta Corte en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la sentencia Nº 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la ausencia de la parte accionante declaró por Terminado el Procedimiento en la presente acción de amparo constitucional.
En esa misma fecha, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la opinión fiscal, presentado por la Abogado Sorsire Fonseca, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Asimismo, en la mencionada fecha esta Corte dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se pasó el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2005, la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino, debidamente asistida por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, interpuso la presente acción de amparo constitucional, en contra del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el cual señaló lo que a continuación se transcribe:
Que el 11 de abril de 2005, le fue adjudicada una vivienda constituida por un apartamento N° E-2, ubicado en la Planta Baja del Edificio 7, de la Urbanización José Manuel Cajigal, Sector San Andrés de El Valle, Parroquia El Valle, mediante certificado de adjudicación realizado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a través de la Oficina de la Región del Distrito Capital.
Que “…el día Viernes 05 de Agosto de 2005, en horas del medio día (sic), [encontrándose] en [su] vivienda adjudicada, tres personas de nombres CARMEN NIQUEL, CARLOS LÓPEZ y del tercero ignoro su nombre, quienes fueron atendidos por [su] hija JOHANCY CARACAS ORTEGA, le dijeron que, son funcionarios del INAVI; que necesitaban hablar con [su] persona con suma urgencia, sobre la adjudicación de [su] vivienda, [dejándole] dicho que [se] presentara en el INAVI, el día Lunes o Martes siguiente (08 ó 09-08-2005), a la Gerencia de Ventas y Recaudaciones…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte).
Que en fecha 9 de agosto de 2005, por solicitud de funcionarios del INAVI, entre ellas la ciudadana CARMEN NIQUEL, quien al atenderla en el Instituto le expresó que “… `La carta de adjudicación que le entregaron a usted en la oficina del INAVI de El silencio es `chimba´, por eso fuimos hasta El Valle, para notificarle, que debe desocupar y entregar ese apartamento y devolverme al Instituto la Carta de Adjudicación´…” (Negrillas de la cita).
Refirió que la ciudadana antes mencionada la llevó hasta la Oficina de la Gerente de Ventas y Recaudaciones del Instituto, diciéndole que le adjudicarían otra vivienda en la “población de Cúa, Estado Miranda”.
Que“…tan grave y agresiva amenaza [le] aterrorizó y tratando de ganar tiempo le pedí por favor que me ayudara y que me diera un poquito de tiempo para pensar y para ver para donde me podía ir; esa Gerente [le] contestó que el Instituto no podía esperar por [su] voluntad para que hiciera entrega del Certificado de Adjudicación y del Apartamento N° 2-E adjudicado, que ella podría [concederle] como máximo diez (10) días para que entregara el citado apartamento, sólo si le firmaba en ese momento, un documento de desistimiento a [su] adjudicación, si aceptaba firmar tenía el mencionado lapso, sino, [le] mandaría a sacar de [su] vivienda con la Guardia Nacional, ante tan grave e inminente amenaza, no [tuvo] otra alternativa, que firmar, ese documento, que en ese momento, ignoraba su significado y alcance…” (Corchetes de esta Corte).
En relación a los derechos constitucionales amenazados presuntamente de violación, indicó que “…uno de los derechos humanos más importantes de toda persona, es el de poseer en propiedad, una vivienda digna y confortable; así lo estimaron y plasmaron los Constituyentes, en el artículo 82 de nuestra Constitución, al establecer, que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, cómoda, higiénica y confortable (…) Así mismo, en el artículo 115, del mismo Texto Constitucional establece el respeto al derecho de propiedad. En [su] caso particular, el transcrito Certificado de Adjudicación, es en principio un documento traslaticio de propiedad precaria (…) ello en razón de que [habiéndosele] entregado el identificado apartamento, mediante este título, el mismo solo será sustituido por el documento definitivo de venta, mediante el cual se [le] transferiría la propiedad plena de dicho inmueble…” (Corchetes de esta Corte).
Expresó que “…las garantías constitucionales amenazadas de inminente violación, son el derecho a la vivienda, el derecho de propiedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de mis derechos constitucionales…”.
Que por todo lo expuesto interpone la presente acción de amparo constitucional “…en contra del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) o Junta Liquidadora de esta Institución, en la persona de su Presidente (…) y en la persona de la Gerente de Ventas y Recaudaciones (…) por cuanto son las personas que amenazan inminentemente sacarme por la fuerza de mi vivienda y con la violencia que excede los límites de su autoridad, a los fines de que este honorable Tribunal actuando en sede constitucional provea lo conducente a los fines de que cese la inminente amenaza que aquí denunció…”.
Solicitó como medida cautelar innominada, se ordene al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), se abstenga de actuar de cualquier manera en contra de su persona y el inmueble que le fue otorgado mediante el aludido certificado de adjudicación.
II
DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En fecha 27 de agosto de 2009, la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino, debidamente asistida por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, consignó escrito de ampliación de los hechos que fundamentan la presente acción de amparo, en los siguientes términos:
Que recibió del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 11 de abril de 2005, mediante Certificado de Adjudicación, una vivienda constituida por el apartamento E-2, ubicado en la planta baja del Edificio 7 de la Urbanización Juan Manuel Cajigal, Sector San Andrés, Parroquia El Valle, Caracas.
Que, “…dicho inmueble el mismo Instituto se lo había adjudicado a una ciudadana de nombre NORIS DÍAZ, en los meses iniciales del año 2005, cuyo apartamento nunca fue habitado por dicha ciudadana, por lo que se encontraba en estado de abandono, situación irregular que fue constatada por la Gerencia del Distrito Capital y Estado Vargas del INAVI, razón por la cual se me adjudicó dicha vivienda después de muchos años de haber cumplido con las formalidades que exige el Instituto para la entrega de vivienda…”.
Manifestó que en fecha 09 de agosto de 2005, se dirigió al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), donde se le informó que la carta de adjudicación que le fuera entregada era “chimba”, y que debía desocupar y entregar el apartamento, debiendo devolver la referida carta de adjudicación.
Que, “…la ciudadana YOLANDA SERRES (…) con voz y gestos insultantes me amenazó diciéndome que le entregara el Certificado de Adjudicación y que desocupara la vivienda para que el INAVI dispusiera de ella. Diciéndome que si no desocupaba la vivienda de inmediato me iba a mandar a sacar a planazos con la Guardia Nacional. Esta situación me afectó gravemente mi estado emocional y mi salud, aún más estas amenazas fueron las causas determinantes para que a mi madre BERNADA CHIRINOS, le produjera un infarto y murió, por lo que los daños ocasionados fueron en esa parte irreparables por la muerte de mi madre…”.
Acompañó al referido escrito los siguientes anexos: (i) Original del Certificado de Adjudicación de fecha 11 de abril de 2005, expedido por la Gerencia del Distrito Capital y estado Vargas del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); (ii) Solvencia de Condominio expedida en fecha 22 de agosto de 2005 por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal; (iii) Carta de la Junta de Condominio II Etapa Juan Manuel Cajigal El Valle Bloque 7, de fecha 24 de agosto de 2005,“…en la cual se deja constancia de mi adjudicación de la vivienda que ocupo como asiento mío y de mi familia desde el 11 de abril del año 2005…”; (iv) Carta sin fecha suscrita por los adjudicatarios de viviendas del Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, haciendo constar la adjudicación del apartamento en cuestión a la accionante; (v) Copias simples de dos citaciones de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, dirigidas a la ciudadana Noris Díaz; (vi) Certificado de Defunción Nro. 564428, de la ciudadana Bernarda Chirino, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos del entonces Ministerio de la Salud y Desarrollo Social en fecha 30 de diciembre de 2005; (vii) Informes médicos suscritos por los especialistas Joaquín Rodríguez y Alex Oropeza Méndez, de fecha 04 de noviembre de 2005, en los cuales, según expresan, se deja constancia de que los hechos relacionados con la adjudicación del inmueble han afectado gravemente el estado de salud de la accionante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asumida la competencia de esta Corte para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de diciembre de 2005, se pasa a decidir en los términos siguientes:
La acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirinos, tuvo como objeto denunciar la presunta vulneración de sus derechos constitucionales relativos a la vivienda y la propiedad, reconocidos en los artículos 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, así como el “derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de sus derechos fundamentales”, en virtud de unas presuntas vías de hecho llevadas a cabo por funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ente adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Así pues, en virtud de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, esta Corte la admitió en fecha 23 de octubre de 2009, donde se ordenó la notificación de las partes, así como también a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Defensora del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de noviembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes, de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2009, esta Corte fijó para el día 9 de diciembre de 2009, la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa, la cual fue posteriormente fue diferida mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2009.
Se desprende igualmente que en fecha 24 de febrero 2010, se ordenó notificar a las partes a los fines de que se fijara la oportunidad para la audiencia oral y pública; asimismo, en fecha 24 de marzo de 2010, notificadas como se encontraban las partes se fijó para el día 9 de abril de 2010, la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional.
Así pues, se desprende que al folio doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) del presente expediente judicial, cursa Acta de audiencia constitucional del día 9 de abril de 2010, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, y de la comparecencia de la parte accionada, así como también de la representación del Ministerio Público. Asimismo, esta Corte en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la sentencia Nº 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la ausencia de la parte accionante declaró por Terminado el Procedimiento en la presente acción de amparo constitucional.
En ese sentido, la mencionada sentencia Nº 7 dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fecha 1º de febrero de 2000, en la cual se reguló el procedimiento de amparo contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estableció con relación a los efectos de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, lo siguiente:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado de la cita).
Se desprende de esta decisión, que la consecuencia jurídico procesal de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia oral y pública, será declarar terminado el procedimiento, salvo que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual, deberá dictar sentencia de fondo.
En tal sentido, observa esta Corte la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, tal como se desprende del Acta de Audiencia Constitucional de fecha 9 de abril de 2010 cursante a los folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) del expediente, no obstante la dimensión constitucional del asunto debatido, en el cual la accionante alegó la presunta violación de derechos de rango y fuerza constitucional, como son el derecho a la vivienda, a la propiedad y a “una tutela judicial efectiva”, en el caso sub iudice, no configura la afectación de derechos o garantías de eminente orden público, que excluyan la aplicación de la consecuencia jurídico procesal antes señalada.
En consecuencia, esta Corte en aplicación de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Amado Mejías Betancourt), declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nancy Josefina Ortega Chirino. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA ORTEGA CHIRINO debidamente asistida por el Abogado Ovidio Tocuyo Ford, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
PONENTE
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-O-2006-000014
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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