EXPEDIENTE N°: AP42-R-2009-000020
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas, de de 2010
199° y 151°
En fecha 7 de enero de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2008-1214, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN MANUEL URBANEJA CASANOVA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.064 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por la parte querellada en fecha 16 de octubre de 2008, representada por la abogada Sonia De Luca inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 40.445, contra la sentencia de fecha 03 de octubre de 2008, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se dio inicio al procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.
En fecha 02 de marzo de 2009, la Abogado Reinaudrey Zaragoza Díaz, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 03 de marzo de 2009, visto el escrito de informes se declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, estando la causa en estado de fijar audiencia de informes orales, se difiere la oportunidad para fijar los mismos.
En fecha 22 de abril de 2009, se fija para el día 5 de mayo de 2009, la celebración de la audiencia de informes orales, conforme lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de mayo de 2009, se llevó a cabo el acto de informes orales, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En fecha 6 de mayo de 2009, la Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 7 de mayo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 28 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de marzo de 2010, la Abogada María Yalmery Ortega, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante diligencia solicitó a esta Corte dicte decisión de la presente causa.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
-II-
Ahora bien, esta Corte advierte que la representación judicial del recurrente, indica que el presente recurso contencioso administrativo se ejerce contra el Acto Administrativo N°210/01 de fecha 01 de octubre del año 2001, del cual fue objeto el ciudadano Juan Manuel Urbaneja Casanova, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
En efecto, el recurrente denuncia que el acto administrativo del cual fue objeto fue dictado prescindiendo de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la asistencia jurídica. De allí, que interpusiera recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto mediante el cual se le destituye del cargo, alegando que dicho acto ““…viola sus derechos ya que no cumplió de forma alguna con los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia administrativa, e igualmente contraviene nuestra Constitución Nacional, es decir que éste (sic) Acto Administrativo de Destitución, fue dictado con prescindencia total y absoluta de procedimiento legalmente establecido…”.
Ello así, advierte esta Corte que no consta la consignación del expediente administrativo, y verifica que del expediente no se evidencia los elementos para poder evaluar los vicios denunciados. Asimismo, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar la nulidad o no del Acto Administrativo N° 210/01 de fecha 01 de octubre de 2001, por medio del cual se destituye al recurrente de su cargo de Agente de la Policía del Estado Miranda.
Así, de conformidad con el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA oficiar al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo cursante en sus archivos sobre el procedimiento instruido en ese instituto contra el ciudadano Juan Manuel Urbaneja Casanova; así como los actos que estuviesen relacionados al mismo. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifiquese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-00020
MEM
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