CARACAS, ( ) DE ABRIL DE 2010
200º y 151º

I
En fecha 5 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 90 de fecha 29 de enero de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, remitió el expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.424.853, actuando con el carácter de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ), debidamente asistido por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 11.715.337, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 17 de enero de 2000, bajo el Nº 12, Tomo I-A, con modificaciones posteriores a sus estatutos, ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 50, Tomo I-A, y la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ÁNDES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha 6 de febrero de 1956, cuya última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº 74, Tomo 29-A, de fecha 29 de diciembre de 2006.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 27 de enero de 2010, por el referido Juzgado Superior, en el cual se dio por recibida la demanda para su remisión a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 10 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


II

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la demanda interpuesta en fecha 27 de enero de 2010, por el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, actuando en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), debidamente asistido por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar de embargo contra las Sociedades Mercantiles Constructora Los Álamos, C.A. y Seguros Los Andes, C.A., por la supuesta inejecución del Contrato para la ejecución de la obra “Construcción de la Nueva Sede UNELLEZ-Tinaquillo- Primera Etapa”, estimando en su libelo la cuantía de la demanda por la cantidad de Un Millón Trescientos Veintiséis Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.326.146,78).

Ahora bien, observa esta Corte de las actas que conforman el presente expediente, que no fue consignado por la parte demandante los documentos a que hace referencia en el escrito libelar de la presente demanda, tales como: (i) Contrato de obra de fecha 20 de abril de 2004, suscrito entre la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ) y la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos, C.A.; (ii) Contrato de Fianza de Anticipo de fecha 25 de abril de 2004, suscrito entre Seguros Los Andes, C.A., y Constructora Los Álamos, C.A.; (iii) Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento de fecha 25 de abril de 2004, suscrito entre Seguros Los Andes, C.A., y Constructora Los Álamos, C.A.; y (iv) Contrato de Fianza de Anticipo de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrito entre Seguros Los Andes, C.A., y Constructora Los Álamos, C.A., en el cual se dejó constancia del aumento de la suma afianzada; a los fines de verificar la competencia por la cuantía de la demanda interpuesta, por lo que, con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA oficiar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), con sede en Barinas, estado Barinas, a fin de que en el lapso de diez (10) días continuos, más el término de la distancia de seis (6) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte los documentos antes mencionados, so pena de declararse la inadmisibilidad de la acción. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-G-2010-000016
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.