JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000054
En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-0093 de fecha 21 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Hugo Oramas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 43.836, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESÚS ORAMAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.916.738, contra el acto administrativo Nº CAD-VACD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de diciembre de 2009, por medio de la cual declinó la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 7 de diciembre de 2009, el Abogado Hugo Oramas Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Teresita del Niño Jesús Oramas Pérez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en lo siguiente:
Manifestó que, “…En fecha 23 de junio de 2009, mi poderdante presentó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), una solicitud de autorización de adquisición de divisas, registrado bajo el Nº 10845078, y el cual fue recibido por la Coordinación de Operaciones Diversas del mencionado ente del estado, en fecha 25 de junio de 2009, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CERO CENTIMOS (sic) (€ 77.619,00)…”.
Señaló que, “…esta solicitud realizada por mi representada referida en el numeral anterior, es únicamente para coadyuvar en el pago de la vivienda principal que tiene mi representada en la ciudad de Munich, República Federal de Alemania, que es donde actualmente reside en compañía de su legítimo cónyuge, ciudadano Markus Singer, de nacionalidad alemana y sus dos menores hijas. El dinero en moneda de curso legal, es decir, Bolívares Fuertes, en el cual se realizaría la compra de dicha moneda extranjera, es proveniente de la liquidación de la Comunidad Conyugal de su primer matrimonio, de un inmueble ubicado en el territorio nacional, y que se encuentra bien especificado en la solicitud arriba referida…”.
Indicó que, “…mi representada consignó toda la documentación requerida por CADIVI, para realizar el cambio de la moneda nacional a moneda europea…”.
Arguyó que, “…de conformidad con la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa, el agotamiento de la vía administrativa no se considera un requisito indispensable para el acceso a la jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha sido establecido (…) en la sentencia del 28 de Septiembre de 2004, caso Juan Romero y otros, por lo tanto que esta Corte en lo Contencioso Administrativo debe admitir el presente recurso por tal motivo. Tal y como ha quedado demostrado se han cumplido con todos los requisitos para que el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad sea admitido y sustanciado conforme a derecho…”.
Esgrimió que, “…en el Acto Administrativo, CADIVI manifestó su decisión discrecional sin motivación fundamentada legalmente y que a todo evento lesiona los derechos de los particulares de mi representada con esta decisión. En segundo lugar, el acto impugnado fue dictado por un órgano de la Administración Pública Descentralizada, concretamente por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y administrativamente hay una tácita presunción de la conducta del administrado de recurrir a la comisión de ilícitos cambiarios o recurrir al mercado paralelo cambiario de divisas por la negativa pautada en la notificación emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 10 de julio de 2009…”.
Asimismo, indicó que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falso supuesto.
Solicitó que, “…este honorable tribunal admita el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) Tramite y sustancie el procedimiento del Recurso de Nulidad incoado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) declare CON LUGAR el presente recurso, y por tanto en la definitiva ANULE el acto administrativo contenido en la Notificación señalada en el ordinal primero, por ser contraria a derecho y que lesiona los derechos patrimoniales de mi representada (…) la Notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la Comisión Administrativa de Divisas (CADIVI), en su penúltimo párrafo, proceda a decidir sobre la licitud de adquisición de divisas realizadas por mi representada en fecha 23 de junio de 2009, cuya solicitud está signada con el Nº 10845078…” (Mayúsculas del original).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 15 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró Incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base a la siguiente motivación:
“Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, el acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio ‘El Hatillo’ del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.
A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), órgano creado mediante Decreto Presidencial Nº 2.302, de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 327.380, de esa misma fecha, que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del referido Instituto.
Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:
‘..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.…’ (Resaltado de este Tribunal)
A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se evidencia, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); ente que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide”.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y al efecto observa lo siguiente:
El presente caso versa sobre la pretensión de nulidad del acto Administrativo Nº CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se negó la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinada a casos especiales Nº 10845078, realizada por la ciudadana Teresita del Niño Jesús Oramas Pérez.
Ello así, resulta preciso destacar que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República mediante sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), atribuyó a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo –de modo provisional- la competencia para el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.
Ello así, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, el cual no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en la referida norma (numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco constituye una autoridad estadal o municipal cuyo control judicial esta atribuido a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, esta Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de conformidad con lo anteriormente expuesto. Así se declara.
Vista la ausencia de solicitud de medida cautelar, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Hugo Saul Oramas Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESÚS ORAMAS PÉREZ, contra el acto administrativo Nº CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-N-2010-000054
EN
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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