EXPEDIENTE N°: AP42-R-2004-002153
MAGISTRADO PONENTE: Efrén Enrique Navarro Cedeño
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-1516 de fecha 3 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Omar Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 45.361, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL BLANCO BERMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.770, contra el acto administrativo Nº DRH-0022 emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2004, por el Abogado Pedro Blanco, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2004, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de febrero de 2006, el Abogado Franklin Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 68.795, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante fundamentara la apelación.
En fecha 25 de abril de 2006, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de marzo de 2006, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 28 de marzo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, certificando que transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2006. En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Abogada Omaira Magallanes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 95.803, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2006, la Abogada Omaira Magallanes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitó la reposición de la causa.
En fecha 13 de julio de 2006, los Abogados Omaira Magallanes y Franklin Rojas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, ratificaron la solicitud de reposición de la causa.
En fecha 1º de agosto de 2006, el Abogado Franklin Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó escrito de “ratificación de solicitud”.
En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 3 de marzo de 2006 en el cual se dio cuenta a la Corte y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, en virtud de no haberse realizado la notificación de las partes.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al recurrente, al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Pedro Miguel Blanco Bermont, parte recurrente en la presente causa, en fecha 10 de noviembre de 2006.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2006.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2006.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante fundamentara la apelación.
En fecha 16 de enero de 2007, la Abogada Omaira Magallanes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de febrero de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de febrero de 2007.
En fecha 15 de febrero de 2007, la Abogada Omaira Magallanes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, promovió pruebas.
En fecha 21 de febrero de 2007, esta Corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 26 de febrero de 2007, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse y ordenó la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 10 de abril de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 3 de abril de 2007.
En fecha 10 de abril de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 3 de abril de 2007.
En fecha 7 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 24 de mayo de 2007.
En fecha 17 de julio de 2007, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Abogado Franklin Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se fijó la celebración del acto de informes para el día 4 de febrero de 2008.
En fecha 3 de marzo de 2009, la Abogada Eloísa Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 124.575, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 10 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar al recurrente, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 16 de marzo de 2009.
En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 6 de mayo de 2009.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte expuso que se trasladó al domicilio del recurrente los días 21, 22, y 28 de abril de 2009 siendo imposible su notificación.
En fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte acordó librar boleta a la parte recurrente en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de julio de 2009, se reasignó la Ponencia y se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes orales.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes orales.
En fecha 17 de marzo de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del acto de informes orales.
En fecha 15 de abril de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el ciudadano Pedro Miguel Blanco Bermont, contra el acto administrativo Nº DRH-0022 de fecha 30 de noviembre de 2001, suscrito por el ciudadano Luis Falkenhagen, actuando en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se le concedió el beneficio de la jubilación al recurrente, quien se desempeñaba en el cargo de Comisario adscrito a la Policía Metropolitana.
Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Nº 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:
“… DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía…”.
Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la cual pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.
En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en la sentencia Nº 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Municipio Sucre del Estado Miranda vs Distrito Metropolitano de Caracas), la cual indicó lo siguiente:
“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por ‘órgano de la Policía Metropolitana’, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara…”.
Asimismo, se observa que el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, El Procurador o Procuradora General de la República, o quién actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
En consonancia con la normativa y jurisprudencia anteriormente transcritas, en virtud de que actualmente la Policía Metropolitana se encuentra bajo la dirección y administración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que serán ordenadas en la presente decisión.
En consecuencia, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento continuará la sustanciación del procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2004-002153
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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