Caracas, cinco (05) de abril de 2010
199° y 151°
-I-
En fecha 08 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la Abogada Sonia Josefina Brignone de Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.511, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO VITTI FILANGI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-193.117, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS).
En fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Presidente del referido Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso, designándose Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 25 de enero de 2010, la Apoderada Judicial del recurrente solicitó oficiar a la Procuradora General de la República, a la Ministra del Poder Popular para las Comunas y a la Fiscal General de la República.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Alguacil Ramón José Burgos, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), el cual fue recibido por el ciudadano Gregorio López, quien se desempeña como Asistente de Correspondencia en el mencionado Instituto.
El 17 de febrero de 2010, el Abogado Alfredo José Morera Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), consignó los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 03 de marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia en la presente causa y se oficiara al Director del Hospital Manuel Nuñez Tovar, a los fines que remitiera copia certificada de la Historia Clínica Nº 63-76-25, correspondiente al ciudadano Mario Vitti.
-II-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que la Apoderada Judicial del recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo de efectos particulares suscrito por la Presidenta del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) “…o quien haga sus veces…”, sin indicar el número del acto de que se trata ni la fecha en la cual fue dictado.
Asimismo, indicó la referida Apoderada Judicial en su escrito libelar, que no había obtenido copia certificada del acto administrativo, en virtud de que el Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) “…no ha dado respuesta ni dejan ver el Expediente (sic) Administrativo (sic)…”.
Es el caso que, en fecha 17 de febrero de 2010, el Abogado Alfredo José Morera Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), consignó el expediente administrativo correspondiente, en el cual cursan varios actos administrativos emanados de las distintas dependencias del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), no apreciándose y/o determinándose cuál es el acto impugnado por el recurrente.
Ahora bien, tomando en consideración el contenido social de la presente causa, pues se refiere a las condiciones de vida e integridad física y mental de un anciano, cuya protección está prevista en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, además con la participación solidaria de las familias y la sociedad, estando obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y garantizarles atención integral y brindarle los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida; esta Corte solicita a la Abogada Sonia Josefina Brignone de Navarro, Apoderada Judicial del ciudadano Mario Vitti Filangi que identifique plenamente el acto del cual recurre, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional proceda a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y de la acción de amparo cautelar ejercida, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación del presente auto; con la advertencia que transcurrido el aludido lapso sin dar cumplimiento a lo solicitado, se procederá a dictar la sentencia correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2010-000006
ES/
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diez (2010), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,
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