Caracas, de abril de 2010
Años 199° y 151°

En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio No. 09-1086, de fecha 17 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos ALEXANDER GARCÍA y CARLOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.118.484 y 10.096.162, respectivamente, asistidos por el Abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 42.442, contra las vías de hecho realizadas por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2009, por el Abogado Francisco Javier Sandoval, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión emanada del referido Juzgado Superior en fecha 7 de julio de 2009, que admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 10 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran el escrito de informes correspondiente.

En esa misma oportunidad, se designó ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2009, el Abogado Francisco Javier Sandoval, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes en la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2009, esta Corte fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para presentar observaciones al escrito de informes, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, visto el vencimiento del lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de diciembre de 2009, el Abogado Francisco Javier Sandoval, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2009, por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Alexander García y Carlos Salazar, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de julio de 2009, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado con relación a las vías de hecho presuntamente cometidas por el Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ello así, el Abogado Francisco Javier Sandoval, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los referidos ciudadanos, en fecha 13 de julio de 2009, ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, y posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 2 de diciembre de 2009, desistió del recurso de apelación interpuesto.

Sin embargo, se observa que no riela en las copias certificadas que conforman el presente expediente, documento poder que permita a este Órgano Jurisdiccional verificar si el referido Abogado posee la facultad expresa para desistir en representación de sus mandantes, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que las partes deben indicar las copias de las actas conducentes que desean ser remitidas a la alzada, cuando la apelación se oiga en un solo efecto, en concordancia con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte ORDENA a los ciudadanos Alexander García y Carlos Salazar, o en su defecto, al Abogado Francisco Javier Sandoval, consignar en autos copia del documento poder que acredita su representación y la facultad expresa de desistir en representación de éstos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, a los fines de que esta Corte se pueda pronunciar sobre el desistimiento de la apelación, con la advertencia de que al vencimiento de dicho lapso, sin que la parte hubiese consignado lo solicitado, se declarará improcedente la solicitud de homologación del desistimiento. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-001086
EN/