JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000284
En fecha 02 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0042 de fecha 12 de enero de 2004, proveniente del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada ROMALY BASTARDO SISO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.344.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 24.123, actuando en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL hoy ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto respectivamente en fechas 03 de octubre del 2003 y 17 de diciembre de 2003, por las Abogadas Janette Elvira Sucre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 76.596, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la querellante y Keyla
Flores Rico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 98.506 actuando en su condición de Apoderada Judicial del ente querellado, contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2003, dictada por el referido Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 15 de febrero de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortíz Ortíz, Juez.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de agosto de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Rafael Ortíz Ortíz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.
En fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se dio cuenta y se inició la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Rafael Ortíz Ortíz, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho a los fines de que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformado de la siguiente manera:
Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 15 de febrero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.
En fecha 08 de marzo de 2006, la Apoderada Judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de marzo de 2006, se aperturó el lapso para la promoción de pruebas, venciendo dicho lapso en fecha 24 de marzo de 2006.
En fecha 27 de marzo de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2006, compareció el Juez Presidente Javier Tomás Sánchez Rodríguez, quien se inhibió formalmente en la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2006, se ordenó pasar el expediente a la Juez Vicepresidente Aymara Vilchez Sevilla.
En fecha 27 de abril de 2006, mediante decisión dictada por esta Corte se declaró con lugar la inhibición propuesta por el abogado Javier Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de febrero de 2007, la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán solicitó que la Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera:
Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 03 de febrero de 2009, la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2009, notificadas como se encontraban las partes, se difirió la oportunidad legal para la fijación del acto de informes.
En fecha 13 de mayo de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 12 de agosto de 2009, se ordenó agregar a los autos escrito presentado por el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la suspensión de la causa por noventa (90) días. En esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto contra la Gobernación del Distrito Federal, hoy Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:
“Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3.-Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los
jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, incluidos los litigios y procedimientos administrativos en curso, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, presentada mediante Oficio Nº 000940 de fecha 27 de octubre de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional debe indicar que la
querellante desempeñaba labores de Asesor en la extinta Gobernación del Distrito Federal, instancia que fue asumida por el Distrito Metropolitano de Caracas, con ocasión de la promulgación en la Constitución Vigente. Así, considerando que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, es un Órgano de una entidad político territorial distinta al Distrito Capital, lo cual no es objeto de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, debe esta Corte desestimar la solicitud de notificación y suspensión de la presente causa formulada por el sustituto de la Procuraduría General de la República, y así mismo se ordena a la Secretaría de esta Corte, notificar a las partes a los fines de la reanudación de la causa, al estado en que se encontraba. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2005-000284
MEM/
|