JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2010-000126

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas Oficio número 10-0053, de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Enrique Dickson Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MICHELLE LÓPEZ DE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.863, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Tal remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, verificó que transcurrió el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2009.

El 17 de marzo de 2010, se dio cuenta a esta Corte y, en esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronunciara respecto a la Consulta de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I

Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto contra el Municipio Metropolitano de Caracas por órgano de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de que mediante Resolución Nº 1183 en fecha 19 de Diciembre de 2000, le fue concedido a la ciudadana Michelle López de Liendo, el beneficio de jubilación por su desempeño durante 29 años en las áreas de Pediatría y Nefrología del Hospital “J.M. de los Ríos”, adscrito a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, sin embargo, no fue sino en fecha 25 de julio de 2008 que recibió el pago de sus Prestaciones Sociales, es decir, siete (7) años y diez (10) meses después de haber sido concedido el referido beneficio, razón por la cual, la apoderada judicial de la querellante arguyó que se “(…) [produjo] una mora evidente por parte del Estado en el pago oportuno de sus Prestaciones sociales, lo cual arroja a favor de [su] mandante el derecho a exigir de la Alcaldía del distrito Metropolitano de Caracas la cancelación de los intereses de mora por el retardo en el pago de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Ahora bien, esta Corte observa que el Decreto número 6201, de fecha 1º de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, prevé en su artículo 1º lo siguiente:

“Artículo 1º. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume mediante transferencia la dirección, administración y funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas, ubicado en el Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud, tiene atribuido el Distrito Metropolitano de Caracas por la legislación vigente”.

“Artículo 2º. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano rector y planificador de la Administración Pública Nacional de Salud, establecerá los lineamientos generales para la ejecución de las transferencias físicas, administrativas y financieras de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (…)”.

“Artículo 3º. La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud y éste recibe los establecimientos de atención medica, especificados en el cronograma de transferencia que al efecto se dicta preverá el recurso humano, bines muebles e inmuebles y el recurso financiero asignado a la Secretaría de Salud del Distrito (…)”.

“Artículo 6º. El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, pasarán al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Una vez efectuada la transferencia de los funcionarios y empleaos, el respectivo cargo regional será eliminado del Régimen de Asignación de Cargos (RAC)” (Negrillas de esta Corte).

“Artículo 7º. El personal transferido quedará sometido, a partir de la publicación del presente Decreto, al sistema de administración de personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud (…)” (Negrillas de esta Corte).

De lo anterior, es claro que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano del Ejecutivo Nacional, asumió todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Visto así, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 63, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 63. Corresponde a la Procuraduría General de la República representar al Poder Ejecutivo Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. El ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la Procuraduría General de la República”.

Ahora bien, el artículo 97 del referido Decreto exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

“Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.

En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la dirección, administración y funcionamiento de todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar NOTIFICAR a la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, por aplicación del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a los efectos de la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos.

Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, transcurrido el referido lapso previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa continuará su curso legal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ



Exp. N° AP42-N-2010-000126
ERG/003

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.