REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2010
Año 199º y 151º

En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1608-05 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NANCY BEATRIZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad número 9.001.967, asistida por la abogada Olivia Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.908, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TERMINALES, TRANSPORTE, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (I.M.T.T.E.L.).

Dicha remisión, obedeció al recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge López Bonetti, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2005 por el referido Juzgado Superior, la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

El 1º de de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, más ocho (8) días continuos concedidos en razón del término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho que fundamentaban la apelación interpuesta. Finalmente, se designó como ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 2 de marzo de 2006, el abogado José Francisco Parra Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.470, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presentó escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

Por auto de fecha 20 de abril de 2006 esta Corte, vencido como se encontró el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, fijó la oportunidad a fin de que tuviera lugar la celebración del acto oral de informes para el día 8 de junio de 2006, a las 9:50 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de junio de 2006 este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la celebración del acto oral de informes en la presente causa, el cual fue declarado desierto debido a la falta de comparecencia de las representaciones judiciales de las partes.

El 13 de junio de 2006 esta Corte, vencido como se encontró el lapso establecido para la presentación de informes, dijo “Vistos”. En consecuencia, se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, consignó instrumento poder que acreditaba su representación judicial en la presente causa.

En fecha 1º de noviembre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmíl, Juez. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho referido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Finalmente, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a fin de dictar la decisión correspondiente.

El 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por diligencias de fechas 10 de junio, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la continuación de la presente causa.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, esta Corte de lo Contencioso Administrativo ordenó al Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia, remitiera: i) la Ordenanza Municipal de fecha 30 de diciembre de 1994 regulatoria de su funcionamiento que se encontraba vigente para el momento en que produjo el retiro de la querellante; ii) la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, vigente para el momento en que se produjo el retiro de la accionante; y, iii) el Organigrama del prenombrado Instituto.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2009, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, antes identificados, consignó diligencia mediante la cual solicitó se continuara el proceso en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, antes identificados, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como al Síndico Procurador del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, y por cuanto, se encontraban domiciliadas en el Estado Zulia se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 30 de junio de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de la Comisión dirigida al ciudadano Juez del Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, acuse de recibo de la comisión ordenada al Juzgado del Municipio Lagunilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió del abogado Oscar Leal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 11.974, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Lagunilla del Estado Social los instrumentos normativos y documentos solicitados por esta Corte.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se ordenó pasar al expediente al ciudadano Juez Ponente.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Nancy Beatriz Ávila contra el Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia.

En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de retiro dictado contra la querellante, contenido en la comunicación sin número de fecha 22 de enero de 2001, suscrita conjuntamente tanto por el Director Presidente, como por la Directora de Recursos Humanos e Informática del Instituto querellado.

Como fundamento de su decisión, el iudex a quo estableció que la parte accionada no demostró que el cargo desempeñado por la actora fuera de libre nombramiento y remoción, concluyendo así que gozaba de estabilidad en el desempeño de sus funciones y, en consecuencia, sólo podía ser retirada por las causales contempladas en la Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis al presente caso.

En razón de ello, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, como bien se señaló con anterioridad, declaró la nulidad del acto administrativo de retiro adoptado contra la querellante, contenido en la comunicación sin número de fecha 22 de enero de 2001, ordenando consecuentemente la reincorporación de la actora al cargo de “Jefe de Seguridad Vial” del Departamento de Parque Vial del Instituto recurrido, en las mismas condiciones que venía prestando sus servicios, así como la cancelación de los sueldos dejados de percibir, con los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como funcionaria pública, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación.

Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial del Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y consecuencia, revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

En atención a lo expuesto, esta Corte advierte que la representación judicial del Instituto querellado, en su escrito de contestación a la querella funcionarial presentado en primera instancia, señaló expresamente que “[la] reclamante de autos [era] una Funcionaria Pública que ocupaba el cargo de Jefe de Seguridad Vial de el (sic) Departamento de Parque Vial, que [era] de Alto Nivel, de libre nombramiento y remoción (Decreto Presidencial No. 211 de fecha 02 de julio de 1974). (…) el Instituto Autónomo Municipal Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas fue creado con ocasión a la Ordenanza Municipal que [normaba] su creación y funcionamiento de fecha 30 de diciembre de 1994, [siendo] por ello que los miembros que [conformaban] su personal [tenían] la condición de Funcionarios Públicos (…) y, a falta de Reglamento Interno de personal en la citada dependencia, los mismos se [regían] por la normativa contenida en la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas (artículo 4), (…)”. (Folio 20 del expediente judicial). (Negrillas y subrayado añadidos). [Corchetes de esta Corte].

Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que, de acuerdo a las argumentaciones expuestas por la representación judicial de la parte querellada, el supuesto carácter de Alto Nivel del cargo desempeñado por la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, devenía tanto del Decreto Presidencial No. 211 de fecha 2 de julio de 1974, como de la Ordenanza Municipal de fecha 30 de diciembre de 1994 que regulaba el funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia, así como de la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de Alto Nivel prevista en el literal A del artículo único del Decreto Presidencial número 211 de fecha 2 de julio de 1974 y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte que de una revisión de las actas integrantes del presente expediente, no se evidencia que efectivamente consten en autos: (i) los antecedentes administrativos de la ciudadana Nancy Beatriz Ávila; (ii) las funciones del cargo de “Jefe de Seguridad Vial” del Departamento de Parque Vial; así como tampoco consta (iii) el Organigrama del referido Instituto, instrumentos que son necesarios para la resolución de la presente controversia.

Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de Alto Nivel y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de “Jefe de Seguridad Vial” del Departamento de Parque Vial desempeñado por la querellante dentro del Instituto recurrido, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la partes sobre la base del aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, una vez transcurridos los ocho (8) días continuos que se le conceden en razón del término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consigne ante esta Corte:

A la ciudadana Nancy Beatriz Ávila y al Instituto Municipal de Transporte, Terminales y Estacionamientos del Municipio Lagunillas (IMTTEL), (i) los antecedentes administrativos de la ciudadana Nancy Beatriz Ávila; (ii) las funciones del cargo de “Jefe de Seguridad Vial” del Departamento de Parque Vial; y se ratifica el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de noviembre del 2008, con respecto al (iii) el Organigrama del referido Instituto.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Nancy Beatriz Ávila como al Instituto Municipal de Transporte, Terminales y Estacionamientos del Municipio Lagunillas (IMTTEL), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro del los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, así como al Instituto Municipal de Transporte, Terminales y Estacionamientos del Municipio Lagunillas (IMTTEL), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, una vez transcurridos los ocho (8) días continuos que se le conceden en razón del término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. AP42-R-2005-001670
ERG/022

En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria.