REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2010
Años 199° y 151°

En fecha 23 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 07-0492, de fecha 12 de abril de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.226 y 58.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GONZALO LÓPEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Número 2.108.687, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.174, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de agosto de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial antes referida.

El día 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de mayo de 2007, la abogada Ulandia Manrique, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 6 de junio de 2007, la apoderada judicial del querellante consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de junio de 2007, se dio inició al lapso de promoción de pruebas, el cual venció en fecha 14 de junio de 2007, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

En fecha 9 de julio de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves ocho (08) de noviembre de 2007, a las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 am), de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 8 de noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, en virtud de no encontrarse las partes llamadas a intervenir, el mismo fue declarado desierto.

Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2007, se dijo “Vistos”.

El 13 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencias presentadas en fechas 1º de abril y 12 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2008, esta Corte se pronunció mediante sentencia interlocutoria Nº 2008-01651, en la cual ordenó al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que “(…) en el lapso señalado [5 días], contados a partir de que conste en el expediente su notificación, precise la solicitud requerida en el presente auto [información referente al cargo que resulta equivalente al de Fiscal de Rentas, en cada una de sus jerarquías en la estructura organizativa actual detallando el perfil del cargo], a fin de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario en apelación . Asimismo, se advierte a las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos (…)”.

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2008, se ordenó la notificación a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, en la misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº CSCA/2008-10973, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.

El día 8 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº CSCA/2008-10975, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Finanzas.

En fecha 15 de diciembre de 2008, la abogada Mimi Alexandra La Morgia Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.660, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República, consignó Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/CCAF/2008-E-008937, de fecha 10 de diciembre de 2007, a través del cual informó de lo requerido por esta Corte mediante Oficio Nº CSCA-2008-10973 de fecha 14 de octubre de 2008.

En fecha 10 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la parte querellante, debidamente firmada por su apoderada judicial.

El día 16 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber entregado el Oficio Nº CSCA-2008-10974 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 17 de marzo de 2009, la apoderada de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

El día 19 de marzo de 2009, vista la diligencia presentada por la abogada Mimi La Morgia Mendoza, antes identificada, actuando en carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual consignó la información solicitada mediante decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2008 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 20 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2009-1045 de fecha 10 de junio de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el acto administrativo del cual se desprenda el cargo y porcentaje del sueldo con base al cual se le concedió el beneficio de jubilación al ciudadano Gonzalo López Linares.

Por auto de fecha 6 de julio de 2009, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de julio de 2009, y se libraron los Oficios CSCA-2009-3449 y CSCA-2009-3450, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente, y boleta de notificación al querellante.

Posteriormente, mediante auto de fecha 13 de julio de 2009 se ordenó la notificación del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Una vez notificadas las partes, en fecha 4 de noviembre de 2009, la abogada Mimi Alexandra La Morgia Mendoza, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/CCAF/2009-E-005865, de fecha 2 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Montenegro Carrillo, en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual suministró información sobre la solicitud formulada por esta Corte mediante decisión de fecha 10 de junio de 2009.

En fecha 26 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones

I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 29 de marzo de 2007, por la abogada Ulandia Manrique, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2005 por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por apoderados judiciales del ciudadano Gonzalo López Linares, contra el Ministerio de Finanzas, (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas) mediante el cual solicitó se le otorgara su pensión de jubilación.

En tal oportunidad, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, visto el petitorio del recurrente ordenó “(…) al organismo querellado proceda al cálculo, otorgamiento y efectivo pago de la jubilación del querellante, en base (sic) al sueldo del cargo de Profesional Tributario, grado 12, equivalente al cargo de Fiscal de Rentas IV, cargo ejercido por él al momento de su renuncia, incluyendo todos aquellos conceptos sobre los cuales se calcula la pensión de jubilación conforme a la ley (…) desde la fecha de la interposición de la presente querella, en adelante”.

Al respecto, la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación adujo que “(…) el ciudadano GONZALO LÓPEZ LINARES, no entró a desempeñar ningún cargo en el nuevo ente, no ingresó a la nueva estructura organizativa del SENIAT, prueba de ello es que fue jubilado por el Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con el cargo de Fiscal de Rentas IV, que fue el último cargo desempeñado en este Ministerio (…)”.

Dentro de este contexto, cabe destacar que los apoderados judiciales del recurrente, arguyeron en su escrito de contestación a la fundamentación que “(…) no se está solicitando del Tribunal, ni a esta Corte, que se reconozca la prestación del servicio en el SENIAT, ni mucho menos se le incluya como personal jubilado de ese organismo, lo que [pidieron] es un acto de justicia, es que el ajuste de jubilación se haga como ordena el artículo 13 de la Ley de Jubilaciones (…)”.

Ante esta situación, esta Corte Segunda de la Contencioso Administrativo mediante decisiones Números 2008-1651 y 2009-01045, de fechas 25 de septiembre de 2008 y 10 de junio de 2009, ordenó requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el acto administrativo del cual se desprenda el cargo y porcentaje del sueldo con base al cual se le concedió el beneficio de jubilación al referido ciudadano, así como el cargo que resulta equivalente al de Fiscal de Rentas, detallando el perfil del cargo.

En fecha 4 de noviembre de 2009, la abogada Mimi Alexandra La Morgia Mendoza, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/CCAF/2009-E-005865, de fecha 2 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Montenegro Carrillo, en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual se señaló lo siguiente:

“(…) el ciudadano [Gonzalo López Linares] ‘(…) no ingresó a la nueva estructura organizativa del SENIAT, prueba de ello es que fue jubilado por el Ministerio de Hacienda (…)’, razón por la cual en el archivo de [ese] organismo no cursa acto administrativo a través del cual se le otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano Gonzalo López Linares” [Corchetes de esta Corte].

De lo anterior, se evidencia que no fue consignada la documentación requerida por esta Corte mediante la decisión Nº 2009-1045, de fecha 10 de junio de 2009, específicamente, el acto administrativo mediante el cual se le concedió el beneficio de la jubilación al ciudadano Gonzalo López Linares.

Ello así, y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario ratificar la solicitud del acto administrativo mediante el cual fue concedido el beneficio de la jubilación al ciudadano Gonzalo López Linares, así como requerir sus antecedentes de servicio.

Conforme a lo anterior, se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gonzalo López Linares, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, remitan a este Órgano Jurisdiccional el acto administrativo mediante el cual fue concedido el beneficio de la jubilación al querellante, así como los antecedentes administrativos del mismo, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gonzalo López Linares, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



Exp. Nº AP42-R-2007-000585
ERG/017



En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.


La Secretaria.