REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CORTE ACCIDENTAL “A”
Caracas, trece (13) de abril de 2010
Años 199° y 151°
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-0579 de fecha 31 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DEL VALLE CRESPO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.899, contra el “CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)”.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 13 de marzo de 2006, por el abogado Carlos Castro Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE), contra el fallo emanado del referido Juzgado en fecha 23 de enero de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 16 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 20 de junio de 2006, la abogada Beatriz Rejón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.260, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 28 de junio de 2006, el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 4 de julio de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 13 del mismo mes y año.
Vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que ninguna de las partes hubieren hecho uso de tal derecho, en fecha 18 de julio de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 23 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 17 de noviembre de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 6 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 5 de diciembre de 2006, se recibió diligencia del Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Antonio Ramos González, mediante la cual se inhibió para conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinales 9º y 14º del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2006, fue diferido para una nueva oportunidad la celebración del acto de informes de manera oral.
En igual fecha, se dictó auto a través del cual se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la inhibición planteada.
Por decisión Nº 2006-2732 del 18 de diciembre de 2006, se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 5 de diciembre de 2006.
El día 7 de abril de 2008, el apoderado judicial del querellante, consignó diligencia por medio de la cual expuso que “Debidamente notificadas como se encuentran las partes de la decisión que declaró con lugar la inhibición del Magistrado Presidente, solicito muy respetuosamente que se constituya la Corte Accidental que se encargará de decidir la presente causa”.
Mediante Acuerdo Nº 18 del 23 de enero de 2008, fueron creadas las Cortes Accidentales, quedando conformada la Corte Accidental “A” por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez.
En fecha 9 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a la Presidenta del organismo querellado, así como a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procedería a fijar por auto separado, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, ratificándose la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En igual fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-CA-“A”-2008-0031 y 0032.
El día 6 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó en autos Oficio de notificación dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido por la recepcionista de correspondencia de dicho organismo en fecha 28 de abril de 2008.
En fecha 30 de mayo de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio, quien actuó por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 30 de junio de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 1º de agosto de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 30 de julio de 2008, la abogada María Nohely Villafaña Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.686, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó fotocopia del poder a través del cual acredita su representación.
En fecha 1º de agosto de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes
El día 4 del mismo mes y año, se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, el apoderado judicial del querellante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En cumplimiento al Acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, dictado por este Órgano Jurisdiccional, relativo a la reconstitución de las Cortes Accidentales para que prosiguieran su procedimiento de Ley; se ordenó realizar la convocatoria a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 16 de noviembre de 2009, librándose al efecto el Oficio Nº CSCA-CA-“A”-2009-000057.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó en autos Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, el cual fue recibido por la misma el día 2 del mismo mes y año.
El día 18 de febrero de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana Anabel Hernández Robles, actuando con el carácter de Primera Jueza Suplente de éste Órgano Jurisdiccional, por medio del cual aceptó integrar la Corte Accidental “A” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que habrá de conocer del caso de marras.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa en el caso de autos, que el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante Oficio s/n de fecha 27 de enero de 2005, le notificó al ciudadano Ramón del Valle Crespo Jiménez, que mediante decisión de igual fecha, se resolvió removerlo del cargo de “ASISTENTE II”, en la Unidad de Asistencia Electoral, adscrita a la Oficina de Registro Electoral, Dirección General Electoral, por estimar dicho cargo como de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 69 del Reglamento Interno del entonces Consejo Supremo Electoral, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.702 de fecha 22 de abril de 1987.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató, que no cursa en autos las funciones que conciernen al citado cargo, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de la mencionada información, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Ramón del Valle Crespo Jiménez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
La Secretaria Accidental,
GLENDA COLMENARES
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2006-00674
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.
La Secretaria Acc.
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