REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2010
Años 199° y 151°
Anexo a Oficio Nº 0040, del 16 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara la ciudadana CARMEN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.250, debidamente asistida por la abogada Dasney López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.161, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES.
Tal remisión obedeció a la consulta de ley que preveía el artículo 70 del entonces Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General, a la cual se encuentra sujeta la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 9 de mayo de 2006, en la que declaró Con Lugar la acción interpuesta.
El 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta del expediente y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
El 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto del 7 de febrero de 2008, esta Corte requirió al Consejo Legislativo del Estado Cojedes una serie documentos relacionados con el caso de autos, “a los fines de evitar pronunciamientos contradictorios”.
El 14 de octubre de 2009, la ciudadana recurrente, asistida por la abogada Aura Alvarado Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.418, solicitó “se cumpla lo ordenado” en el auto antes descrito.
El 9 de marzo de 2010, la abogada Celia Margarita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.291, procediendo en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, presentó copia simple del poder que acredita su representación y copia simple de documento autenticado que contiene transacción de pago realizada con la ciudadana querellante, Carmen Silva.
El 17 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines de pronunciar la decisión correspondiente.
I
Llegada la oportunidad para decidir, la Corte observa:
Consta en el expediente judicial que la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes consignó, en fecha 9 de marzo de 2010, documento en copia simple relativo a una transacción celebrada entre dicha institución y la ciudadana recurrente, a objeto de –según se observa del contenido del contrato- “poner fin al litigio pendiente”.
Ahora bien, señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De igual forma, el Código Civil Venezolano establece que para la procedencia de la transacción se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Con esas premisas esbozadas, observa esta Corte que el documento poder acompañado por la representación judicial del Consejo Legislativo (Folios 184 y 185), donde puede evidenciarse la capacidad para transigir, contiene una fecha de presentación posterior (25 de febrero de 2010) al día en el cual aparece consignado ante la Notaría respectiva el documento transaccional en cuestión (1 de diciembre de 2009) (Folio 178). De allí que, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas de rigor, resulte necesario constatar un mandato conferido en oportunidad previa a la celebración de la transacción presentada en el procedimiento de autos.
Adicional a lo anterior, este Tribunal ha de señalar que a fines que interesan al valor probatorio del documento, la representación judicial del órgano Legislativo debe consignar en la causa, o bien el original ad effectum videndi del contrato autenticado, o bien una copia certificada del mismo.
Por las razones que previamente se han expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Cojedes consigne la información descrita en el presente auto, referente al mandato para la transacción y el original o copia certificada del contrato de transacción incorporado en instrumento simple al expediente, lo cual deberá realizar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más 3 concedidos por el término de la distancia, que se iniciarán a partir de la constancia en autos de su notificación.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Silva, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en autos el recibo de los recaudos requeridos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES, para que dentro del lapso antes indicado dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. Asimismo, ORDENA la notificación de la recurrente, ciudadana CARMEN SILVA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/20
EXP. Nº: AP42-N-2007-000545
En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,