REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, catorce (14) de abril de 2010
Años 199° y 151°
El 20 de diciembre de 2004 se recibió en Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1446-04 de fecha 9 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Julio César Marquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.548, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, titular de la cédula de identidad N° 2.845.749, contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA).
Tal remisión se efectuó en virtud que en fecha 9 de diciembre de 2004, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2004, por la representación judicial de la recurrente, contra la decisión de fecha 26 de julio de 2004, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta por la parte accionante, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 26 de julio de 2004.
En fecha 11 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de marzo de 2005, se recibió de la representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Aliendres, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Adriana Hernández la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.483, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió de la abogada Nelsa Garces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.358, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Aliendres, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se dio inicio lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en razón de la distribución automática del sistema Juris 2000, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
PRIMERO: Del estudio pormenorizado de las actas procesales que rielan en el presente expediente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constató que en fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, oportunidad en la cual no se indicó en el auto respectivo que se daría inicio al lapso de fundamentación de la apelación, pasándose el expediente al Juez ponente sin que se verificara el cumplimiento del trámite respectivo. Sin embargo, a pesar de tal carencia, se observa que las partes hicieron uso de su derecho a la defensa a través de la consignación en autos de sendos escritos de fundamentación y contestación a la misma, en fechas 8 y 31 de marzo de 2005, respectivamente.
No obstante lo anterior, debido a lo anteriormente verificado, no se evidencia que, posterior a la consignación de tales escritos, se haya dado el correspondiente trámite a las etapas procesales subsiguientes que correspondían en la presente causa, comenzando por la fijación del lapso de promoción y evacuación de pruebas, informes orales, “Vistos”, etc.
Así pues, en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, así como, para evitar una subversión de las reglas procesales que rigen el presente procedimiento, esta Corte ORDENA reponer la presente causa hasta la etapa de que, una vez notificadas todas las partes, se fije oportunidad para el inicio del lapso probatorio, y de allí se continúe con las restantes etapas procesales correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
SEGUNDO: De igual forma, del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pudo observar que el Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), dictó acto administrativo mediante publicación de fecha 15 de junio de 2001, del diario “Últimas Noticias”, mediante el cual se le notificó al ciudadano Miguel Ángel Aliendres, “el contenido de la Resolución N° 46 de fecha 28 MAR 2001, mediante la cual se le remueve del cargo de Jefe de Régimen, código 6347”.
En ese sentido, se evidencia que la representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Aliendres, señaló en su escrito recursivo que, su representado “es un funcionario de carrera [que] ha prestado servicio en la administración [sic] pública, […] por más de 30 años”.
Que “ante una solicitud presentada en fecha 18 de enero de 2001, y recibida por el Ministerio el 20 de marzo del mismo año, en la cual el señor ALIENDRES, solicita formalmente se le otorgue el beneficio de la jubilación, en fecha 10 de agosto de 2001, el Ministerio le responde que han comenzado los trámites para satisfacer dicha solicitud”.
Asimismo, evidencia esta Corte que corre inserta al folio trece (13) solicitud del ciudadano Aliendres Miguel Ángel, la cual es del siguiente tenor:
“Caracas 18/01/2001
Ciudadana:
DIRECTORA DE PERSONAL
Ministerio del Interior y Justicia
Su despacho.-
Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de solicitarle que se estudie la posibilidad de otorgarme el beneficio de jubilación según los [sic] establecido en el articulo 3 Parágrafo segundo de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los empleados al servicio de la Administración Publica [sic] Nacional, el cual establece los años de servicio en exceso de veinticinco serán computados como edad.
Atentamente
ALIENDRES MIGUEL ANGEL
C.I: 2.845.749” [resaltado del original].
Asimismo, evidencia este Órgano Jurisdiccional que riela inserto al folio 11 del expediente judicial copia simple de la constancia N°DP/DSBS, emanada de la Dirección de Personal División de Seguridad y Bienestar Social del Ministerio de Interior y Justicia en la cual es del siguiente tenor:
“República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección de Personal
Dirección de Seguridad y Bienestar Social
N°. DP/DSBS
CONSTANCIA
Quien suscribe, Director de Personal, del Ministerio del Interior y Justicia, hace constar que el ciudadano ALIENDRES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 2.845.749, solicitó el beneficio de jubilación en fecha 20/03/01, por vía reglamentaria de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo Segundo, de la Ley Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, comenzando así los respectivos trámites.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en Caracas a los diez días del mes de Agosto de 2001” [resaltado del original y subrayado de esta Corte].
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el ciudadano Miguel Ángel Aliendres, solicitó el beneficio de jubilación ante el Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia) antes de su remoción, situación ésta que se evidencia de constancia emanada del referido Ministerio donde se indica que dicho beneficio se encontraba en trámite, no constatándose de las actas que conforman el expediente la respuesta a la solicitada por el recurrente relativa al beneficio de la jubilación.
Por tal razón, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario ORDENAR tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida, consignen ante este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso probatorio que se abrirá, de conformidad con lo ordenado supra, la siguiente documentación:
1. La respuesta dada al querellante con respecto a su solicitud de jubilación efectuada en fecha 18 de enero de 2001, y que según oficio citado supra, la misma se encontraba en trámite desde el referido año.
2. Los antecedentes de servicio o cualquier otra documentación de la cual se puedan evidenciar los años de servicio prestados por el ciudadano Miguel Ángel Aliendres, ante la Administración Pública, así como la edad del mismo.
En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
1. ORDENA reponer la presente causa hasta la etapa de que, una vez notificadas todas las partes, se fije oportunidad para el inicio del lapso probatorio, y de allí se continúe con las restantes etapas procesales correspondientes.
2. ORDENA tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, dentro del lapso probatorio que se ha de aperturar en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2004-002091
ASV/t

En la misma fecha ____________________ ( ) de ____________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ____________________.
La Secretaria.