REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, catorce (14) de abril de 2010
Años 199° y 151°
El 9 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-0866 de fecha 03 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente relativo al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Gustavo Marín García y Leopoldo Escobar Rovati, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.406 y 80.228, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CRISTINA ROVATI, titular de la cédula de identidad Nº 1.755.022, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 20 de mayo de 2008 por la abogada Jessica Nereyda Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.327, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Parques, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.
En fecha 12 de junio de 2008, se dio cuenta del expediente a esta Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dejó constancia que iniciaba el lapso de quince (15) días de despacho correspondiente a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de julio de 2008, el abogado Alexis Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.069, procediendo como apoderado judicial del Instituto Nacional de Parques, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 16 de julio de 2008, el abogado Gustavo Marín, actuando con el carácter de apodero judicial de la ciudadana María Cristina Rivati, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentada.
En fecha 17 de julio de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 23 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de octubre de 2008, la representación judicial de la ciudadana María Cristina Rovati consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la fecha para el acto de informes.
En fecha 5 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la parte recurrida y la ciudadana Procuradora General de la República, advirtiéndose que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad del acto de informes orales.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nos. CSCA-2008-11440 y CSCA-2008-11441 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Parques y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2008, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el recibo de la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques.
En fecha 22 de enero de 2009, se dejó constancia en el expediente de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 3 de febrero de 2009, la representación judicial de la ciudadana María Cristina Rovati consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara “la oportunidad para que se lleve a cabo el acto de informes”.
Por auto del 4 de febrero de 2009, se fijó para el día 04 de marzo de 2010 la oportunidad del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia que comparecieron la parte recurrente y recurrida.
En fecha 8 de marzo de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 10 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir la apelación planteada, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 20 de mayo de 2008 por la abogada Jesica Nareyda Vivas actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Parques, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 24 de abril de 2008, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
En tal oportunidad, el Juzgado a quo declaró parcialmente con lugar el recurso incoado, pronunciándose respecto a la situación funcionarial de la hoy recurrente señalando que “de la sola denominación del cargo como de confianza efectuada en el acto administrativo de retiro, no puede desprenderse que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción. Así, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Jefe de División sea de confianza, y haber sido removida la querellante de su cargo con base a tal hecho, y en virtud de que la Administración no motivó el acto de acuerdo a las funciones que la actora ejercía, lo cual quedó plenamente demostrado cuando en su escrito de contestación la representación judicial de la parte accionada señaló que su remoción se decidió ‘…sin que mediara ninguna motivación del acto administrativo, ya que la misma naturaleza del cargo desempeñado y la forma de su ingreso, no requerían la apertura de ningún procedimiento disciplinario para su remoción, porque no era funcionaria de carrera…’, a pesar de haber considerado que la querellante era una funcionaria de carrera, al otorgarle el mes de disponibilidad a los fines de su reubicación, resulta forzoso para [ese] Juzgado declarar la nulidad del acto administrativo de remoción de la querellante del cargo de Jefe de División, adscrito a la División de Parques Nacionales de la Dirección Regional Zulia. Así se decide” (Corchetes de esta Corte).
Así entonces, se observa de lo antes reseñado que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el cargo de “Jefe de División” detentado por la recurrente al momento de su remoción, podía ser entendido como de carrera, al “no estar dados los supuestos” en el expediente para considerar que dicho cargo fuera de confianza, y en virtud de que la Administración no motivó el acto administrativo de remoción.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que en el acto impugnado, el Instituto Nacional de Parques acordó la remoción de la ciudadana hoy recurrente, María Cristina Rovati, del cargo de “Jefe de División”, distinguido por la Administración como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo previsto en el 19 y artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado las actuaciones recogidas en el caso, que lo afirmado dentro del acto administrativo recurrido (en el sentido que el cargo detentado por la recurrente era de confianza, y por ende de “libre nombramiento y remoción”), no resulta posible evidenciarse de las actas del expediente, toda vez que no consta en autos documentales suficientes que permitan constatar la certeza de esta situación.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar: i) el Organigrama Institucional que posea el Instituto Nacional de Parques, donde se observe a nivel integral la estructura organizativa de este organismo, a los fines de determinar el nivel del cargo de “Jefe de División”; ii) el manual, registro de información de cargos o cualquier otro documento del que se desprenda en forma clara las funciones correspondientes al mencionado cargo, esto último por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en el órgano querellado, ni su posición jerárquica organizacional dentro del mismo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Instituto Nacional de Parques, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación más 6 días que se conceden por el término de la distancia, que remita a este Órgano Jurisdiccional el Organigrama Institucional donde se observe su estructura organizativa y en particular la posición del cargo “Jefe de División”; y el Manual o Registro de Información de Cargos y cualquier otro documento donde aparezcan cuáles son las funciones que corresponden al susodicho cargo, advirtiéndose que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana María Cristina Rovati, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado, y, asimismo, ordena la notificación de la ciudadana recurrente MARÍA CRISTINA ROVATI.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2008-001033
ASV/31
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.