EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001711
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 31 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1442, de fecha 17 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolecente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Malaver Tossut, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.149, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5 tomo 15-A contra la Providencia Administrativa N° 2007-303 de fecha 21 de junio de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, que declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nidris Jaqueline Suarez Valles.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 13 de octubre de 2008, por la parte querellante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 7 de octubre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 17 de diciembre de de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencidos los ocho días (8) días continuos que se le concede como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[...] desde el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) hasta el día doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, transcurrieron ocho (08) días continuos correspondientes a los días 18 y 19 de diciembre de 2008; 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de enero de 2009 relativos al término de la distancia. Asimismo se dejó constancia que desde el día trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 28 y 29 de enero de 2009; 03, 04, 05, 09 y 10 de febrero de 2009, [...]” [Corchetes de esta Corte].
El 22 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 28 de septiembre de 2007, por el abogado Carlos Malaver Tossut, antes identificado, actuando en representación de la empresa Del Sur Banco Universal C.A contra la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar.
En fecha 7 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolecente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2008, el abogado Carlos Malaver Tossut, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión y en consecuencia, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 31 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1442, de fecha 17 de octubre de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al JUEZ ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencido los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 7 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 31 de octubre de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 13 de octubre de 2008 y el día 17 de diciembre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 13 de octubre de 2008, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 17 de diciembre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 17 de diciembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-001711
ASV/ w.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.
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