JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000103

En fecha 18 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 07-2088, de fecha 28 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Yamileth Albornoz Belmonte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.373, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO RIVAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Número 6.965.558, contra la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de noviembre de 2007, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, por la abogada Ofelmina Lozano Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.770, actuando en su condición de apoderada judicial del querellante, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 07 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo y, “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2008-00378 de fecha 15 de marzo de 2008, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos (…)”; ordenándose notificar a las partes y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. En esa misma fecha, se libró boleta y, los oficios de notificación Nros CSCA-2008-1266 y CSCA-2008-1267. Igualmente, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 22 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación Nº CSCA-2008-1267, de fecha 07 de febrero de 2008, dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y Nº CSCA-2008-1266, de fecha 07 de febrero de 2008, dirigido al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales fueron recibidos en fecha 17 de marzo del 2008.

En fecha 24 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación, de fecha 07 de febrero de 2008, dirigida al ciudadano Carlos Rivas Tovar, la cual fue recibida en fecha 16 de abril de 2008.

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2008, notificadas las partes en la presente causa, del auto dictado por esta Corte en fecha 07 de febrero de 2008, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2008, el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, en su carácter de apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de informes y poder que acredita su representación.

En fecha 04 de febrero de 2009, la abogada Yoheisy Márquez Piñango, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.792, en su carácter de apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó poder que acredita su representación.

En fecha 10 de diciembre de 2009, vencido el lapso de ocho días para la presentación de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I
Evidencia esta Corte, que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Rivas Tovar, siendo el objeto del mismo el reclamo de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de la relación funcionarial que lo unió al órgano querellado en el cargo de Sargento Segundo adscrito a la Dirección General de la Policía Metropolitana.

Ello así, esta Corte debe traer a colación el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:

“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, el Organismo querellado no esta adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.

No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.

En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:

“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).

En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezará a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.

Declarado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe advertir que en el caso que nos ocupa, una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos, la causa continuará su curso en la etapa procesal en que se encontraba para la fecha de la suspensión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. N° AP42-R-2008-000103
ERG/11


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.