Caracas, ( ) de de 2010
Años: 199º y 151º
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1221 09 de fecha 10 de noviembre de 2009 emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ramón Ochoa Blanco, titular de la cédula de identidad Número 8.222.799 contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2009 por la abogada Alida del Valle Rodríguez Arismendi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.470, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2009 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual negó la reapertura del lapso probatorio solicitada por la parte recurrida.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y vencidos éstos se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010 dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, apreciado el vencimiento del término establecido en el auto de fecha 10 de diciembre de 2009 dictado por este Órgano Jurisdiccional a los fines que las partes presentaran sus informes en forma escrita y en razón que las mismas no hicieron uso de ese derecho, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideración previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Nueva Esparta, mediante la cual “[NEGÓ] LA REAPERTURA DEL LAPSO PROBATORIO solicitada por la abogada ALIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ ARISMENDI, en representación del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, a la luz del Principio Dispositivo que regula el procedimiento contencioso administrativo funcionarial, y en atención a la carga procesal que le atribuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y la extemporaneidad de su solicitud de prórroga”.
Así, este Órgano Jurisdiccional observa que el ámbito objetivo del presente análisis lo constituye la declaratoria de denegación de la reapertura del lapso probatorio solicitada por la representación judicial de la Administración recurrida.
Ahora bien, advierte esta Corte que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia documento alguno que exprese la indicación completa de la parte recurrente y de su representación judicial, ni del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En virtud de lo antes indicado, esta Instancia Jurisdiccional considera preciso señalar que el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 243: Toda sentencia debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión” (Negrillas de esta Corte).
En este sentido, toda sentencia debe contener los requisitos antes señalados, so pena de ser declarada nula de conformidad con lo prescrito en el artículo 244 eiusdem.
Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte requiere al prenombrado Juzgado Superior que remita copia certificada del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte actora correspondiente al expediente Nº Q-0374-09 -nomenclatura asignada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta-.
A tales fines, la información aquí requerida deberá ser remitida, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del presente auto por el aludido Tribunal, más cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta remita a este Órgano Jurisdiccional la información requerida a los fines de emitir decisión en torno al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2009-001545
ERG/06
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria,
|