CARACAS, _______________ ( ) DE ___________ DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 24 de febrero de 2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TPE-10-090, de fecha 22 de enero de 2010, anexo al la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Guido A. Puche Nava y José Antonio Pernía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.435 y 11.977, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NERIO OMAR ALTUVE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-919.046, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL OESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche o restitución del mencionado ciudadano

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 13 de enero de 2010, que resolvió el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 4 de marzo de 2010, se designa la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de octubre de 1992, los abogados Guido A. Puche Nava y José Antonio Pernía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.435 y 11.977, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NERIO OMAR ALTUVE HERNÁNDEZ, interpusieron recurso contencioso administrativo contra la providencia administrativa Nº 32 de fecha 24 de abril de 1992, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL OESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche o restitución interpuesta, por el mencionado ciudadano.

En fecha 13 de diciembre de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, compareció la abogada Rosario García de Rodríguez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.909 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NERIO OMAR ALTUVE HERNÁNDEZ, consignó escrito de informes.

En fecha 9 de marzo de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 95-300 en la que se declaró incompetente para conocer del presente recurso, declinando la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia, Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó asimismo su incompetencia y acordó la remisión de los recaudos originales a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de resolver el conflicto negativo de competencia originado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del conflicto negativo de su competencia planteado en el presente juicio y declinó su competencia a la Sala Plena del Máximo Tribunal.

El día 13 de enero de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y decidió que la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibe en esta Corte Segunda Contencioso Administrativo, de la Sala Plena del máximo Tribunal oficio Nº TPE-10-090 de fecha 22 de enero de 2010 anexo al cual remite expediente judicial Nº AA10-L-2006-000094 (nomenclatura de esa Sala).
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

II

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia de las actuaciones procesales esbozadas precedentemente que en el caso de autos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y decidió que la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Visto lo anterior y siendo que el presente expediente fue remitido a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por error involuntario a los fines del conocimiento de la causa y visto que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió expresamente a la Corte Primera de lo contencioso Administrativo, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley. Así se declara.

III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúe conociendo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Guido A. Puche Nava y José Antonio Pernía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.435 y 11.977, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NERIO OMAR ALTUVE HERNANDEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente ,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-1992-013734
ERG/13
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria.