REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2010
Año 200º y 151º

El 7 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio N° 07-2004 de fecha 26 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado ALBERTO JOSÉ BOLÍVAR VELIZ, portador de la cédula de identidad Nro. 3.729.610 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.572, actuando en su propio nombre y representación contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión obedeció al recurso de apelación ejercido el 22 de octubre de 2007 por los abogados Frank Reinaldo Escalante Moncada y Yoshira Pastora Pérez Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.733 y 54.279, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Vargas del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de julio de 2007, que declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta.

Por auto del 16 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. Asimismo, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de noviembre de 2007, los abogados Yoshira Pérez y Frank Escalante consignaron escrito de fundamentación a la apelación. En ese mismo acto, presentaron Gaceta Oficial Nº 009-2006 del 8 de mayo de 2006, y poderes en copias simples y certificadas que acreditan la representación de cada uno de ellos como apoderados judiciales del Consejo Municipal recurrido.

El 18 de enero de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo en fecha 25 de ese mismo mes y año.

El 30 de enero de 2008, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas que consignó en fecha 25 del mismo mes y año el abogado Frank Reinaldo Escalante Moncada, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.

En esa misma fecha, se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas, venciendo el mismo el 1º de febrero de ese mismo año, fecha en la cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

El 14 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido por éste en esa misma fecha.
Por auto del 19 de febrero de 2008, el referido Juzgado declaró inadmisibles las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte apelante.

El 25 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó efectuar el cómputo de los días transcurridos para el lapso de apelación respecto del auto ut supra mencionado.

En esa misma fecha, luego de haberse efectuado el cómputo en cuestión, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del fenecimiento del respectivo lapso de apelación. Ello así, se ordenó pasar el expediente a esta Corte a fin de que la causa continuara con el trámite legal posterior, cumpliéndose con esta actuación en esa misma fecha.

El 27 de febrero de 2008, esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.

Por auto del 26 de marzo de 2008, esta Corte fijó para el día 14 de agosto de 2008 la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales, de conformidad con el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 14 de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano recurrente actuando en su propio nombre y representación, y de la representación judicial de la parte apelante. Por otra parte, se dejó constancia que la referida representación de la parte recurrida consignó escrito de conclusiones.

El 14 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el presente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 20 de enero del 2010, el abogado Alberto Bolívar, antes identificado, consignó diligencia solicitando el abocamiento en la presente causa.

I

En fecha 24 de octubre de 2006, el abogado Alberto José Bolívar Velíz, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial con la finalidad de declarar la nulidad del acto administrativo S/N, de fecha 29 de agosto de 2006, emanado de la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Señaló el recurrente en su escrito contencioso administrativo funcionarial que en fecha 06 de julio de 2005, según Resolución Nº 37 del Consejo Municipal de Derecho del Niño y Adolescente, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria Nº 053-2005 del 15 de julio de 2005, fue nombrado Administrador del Fondo Municipal de Protección del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, cargo éste que obtuvo luego de realizar concurso público de oposición y que lo acredita “como funcionario de la administración pública (sic); según lo contemplado en el segundo aparte del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

Así, luego que fuese designado el recurrente como Administrador del Fondo Municipal de Protección del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, éste consideró al referido cargo como “de alto nivel” de conformidad con el artículo 20, numeral 12 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el entonces artículo 332 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de ello, solicitó en fecha 16 de febrero de 2006, a la anterior Presidenta del Consejo Municipal, ciudadana Lilian González, “(…) un ajuste de sueldo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (…), todo esto basado en la necesidad de ajustar [su] sueldo como personal de alto nivel de acuerdo a la Ley (…) a los fines de una nivelación acorde con el personal de la Alcaldía de Vargas y otros Entes del Estado, los cuales gozan de ese beneficio económico” (Resaltado del escrito) (Corchetes de esta Corte).

Que en la primera quincena de abril de 2006, comenzó a recibir un aumento del sueldo.

Que el 29 de agosto de 2006, recibió una comunicación emanada de la nueva Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadana Lourdes Rosario Fernández, en la cual le participó “que no exist[ían] elementos que fundamenten el aumento recibido a partir del 01 de abril de 2006, ya que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento del C.M.D.N.A (sic), en su artículo 36 literal (i) [sobre las] atribuciones de la Presidenta, (…) reza ‘Designar cargos, remover el personal, aprobar aumentos de salarios, y ascensos de empleados dependientes del Consejo Municipal de Derecho debidamente fundamentado y de mutuo acuerdo con la Vicepresidencia, [pues] dicho aumento no fue autorizado por escrito por quien ejercía la Presidencia en ese momento por lo que se tomó como un error de hecho o de derecho por parte de la persona que para entonces le correspondía administrativamente la ordenación del pago” (Resaltado del escrito) (Corchetes de esta Corte).

En ese sentido, denunció que el acto recurrido, además de revocar el aumento de sueldo concedido y de retrotraer la cantidad del mismo al monto que venía devengando con anterioridad al 1º de abril de 2006, dicho ente le ordenó “(…) la (…) devolución de los montos cobrados como exceso de salario así como la restitución o corrección de los demás conceptos asociados”.

Ahora bien, constata esta Corte que reposa al folio cincuenta y seis (56) del expediente judicial, misiva de fecha 15 de junio del 2006, Nº CMDNA-V/0251/06, suscrita por la Presidenta del Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes, dirigida a la Consultora Jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante la cual le informa lo siguiente:

“Por medio de la presente me dirijo a Usted, (…) en la oportunidad de solicitarle la apertura de un Procedimiento Administrativo, a fin de determinar la legalidad del Aumento de sueldo al personal Directivo del este Consejo (Director Ejecutivo y Administrador) y Administrador del Fondo Municipal de Protección, quienes durante el primer trimestre del presente año han devengado diferentes sueldos mensuales, y a partir del 01 de abril de 2006 la administración sin ningún soporte incremento (sic) dichos sueldos a Bs. 2.550.000,00 mensual”. (Negrillas y resaltado de esta Corte).

Reposa a los folios noventa y cuatro (94) al cien (100) del expediente judicial, Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Consejo (sic) Municipal de Derechos del Niño (a) y del adolescente, en cual establece en su artículo 36 literal (i), referentes a las atribuciones de la Presidencia del referido Consejo Municipal, el cual es del tenor siguiente:

“Designar cargos, remover el personal, aprobar aumentos de salarios, y ascensos de empleados dependientes del Consejo Municipal de Derecho debidamente fundamentado y de mutuo acuerdo con la Vicepresidencia”.

Así las cosas, observa esta Corte que no consta tanto en el expediente judicial como en el administrativo, documentos, actas o instrumentos que permitan determinar con precisión y certeza que autoridad dentro del Consejo Municipal acordó el aumento de sueldo de la parte recurrente, y cuál fue el procedimiento a seguir en el otorgamiento del mismo. Por parte, no consta en los expedientes judicial ni administrativo, las actas o instrumentos que formaron el Procedimiento Administrativo, que ordenó realizar la Presidenta del Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes, dirigida a la Consultora Jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de determinar la legalidad del aumento de sueldo al personal Directivo del este Consejo (Director Ejecutivo y Administrador) y Administrador del Fondo Municipal de Protección.

Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte lo siguiente:

1. Cualquier documento, acta o instrumento del cual se pueda extraer información que arroje y evidencie que autoridad o autoridades autorizaron el aumento de sueldo del ciudadano Alberto José Bolívar Veliz, quien ejercía el cargo de Administrador del Fondo Municipal de Protección del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica.
2. Una relación detallada, de la primera y segunda quincena de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2006, en los cuales el ciudadano Alberto José Bolívar Veliz, recibió el aumento de sueldo.
3. Cualquier documento, acta o instrumento del cual se pueda extraer información que arroje y evidencie una solicitud, orden o mandato dirigido a la Dirección de Recursos Humanos o a la Administración del Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes, a aumentar el pago del sueldo del ciudadano Alberto José Bolívar Veliz.
4. El Procedimiento Administrativo, que ordenó realizar la Presidenta del Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes, dirigida a la Consultora Jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de determinar la legalidad del aumento de sueldo al personal Directivo del este Consejo (Director Ejecutivo y Administrador) y Administrador del Fondo Municipal de Protección.
5. El organigrama del Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes y de sus distintas dependencias;
6. Las funciones del cargo de Administrador del Fondo Municipal de Protección del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al ciudadano Alberto José Bolívar Veliz, como al Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Alberto José Bolívar Veliz, así como al Consejo Municipal del Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio Vargas del Estado Vargas, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día que se le conceden en razón del término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. AP42-R-2007-001735

ERG/022

En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria.