REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2010
Años: 200º y 151º

En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08/0851 de fecha 7 de agosto de 2008 emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA MERCADO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Número 6.397.780, asistida por el abogado Javier Camacho Bruzual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.369 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2008, por la abogada Cristina Comes Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 100.116, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, y representante legal del organismo querellado, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2008 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dándose inicio a la relación de la causa la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara la fundamentación de su apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2008, se dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 26 de septiembre de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de septiembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 21 de octubre de 2008, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; y que una vez practicado el mismo, se pasara el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Mediante nota de Secretaría de la misma fecha, se certificó que, desde el día 26 de septiembre de 2008 exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 21 de octubre de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de septiembre de 2008 y 1º, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre de 2008.

En fecha 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 3 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual solicitó al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores la remisión del Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Administración recurrida, en el que se evidenciara el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Comisionado de Asuntos Internacionales”, o cualquier otro documento afín que permitiera a esta Instancia Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.

El 26 de enero de 2009, la parte actora consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2008.

En fecha 30 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia consignó copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos.

El 13 de abril de 2009, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante auto dictado por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 6 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

El 20 de julio de 2009 se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 24 de noviembre de 2009 la parte actora consignó diligencia mediante la cual ratificó su solicitud realizada en fecha 13 de abril de 2009.

En fecha 16 de marzo de 2010, la recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideración previa las siguientes consideraciones:


I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de julio de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 0000219, de fecha 11 de junio de 2007, contentivo de la remoción del cargo de Comisionada para Asuntos Internacionales, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, dictado por su titular el Ministro Nicolás Maduro Moros.

Ahora bien, esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2008 dictó auto Número 2008-02264 en el presente caso, mediante el cual declaró lo siguiente:
“(…) por cuanto en el caso de autos la querellante pretende que sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo por los cuales fue removida del cargo de Comisionada de Asuntos Internacionales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, calificado por el organismo querellado como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, esta Corte estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar las funciones del mismo, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de libre nombramiento y remoción, con el propósito de verificar si el acto impugnado, se encuentra ajustado o no a derecho.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial y administrativo, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos ó del Manual Descriptivo de Clases de Cargos; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo “Comisionado de Asuntos Internacionales”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Comisionado de Asuntos Internacionales”, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos”.

En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que en fecha 30 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte querellada en atención a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el auto antes señalado, consignó copias certificadas del Manual Descriptivo de Cargos perteneciente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, sin embargo, esta Corte del estudio exhaustivo y profundo de dicho Manual Descriptivo de Cargos, observa que del mismo no se desprende lo solicitado por esta Corte con relación al grado y a las funciones expresamente atribuidas al cargo de “Comisionado de Asuntos Internacionales”, siendo ello imprescindible para que esta Instancia Jurisdiccional pueda dictar sentencia en el presente caso.

En virtud de ello, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, esta Corte ratifica el auto de fecha 3 de diciembre de 2008, dictado por este Órgano Jurisdiccional y se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Comisionado de Asuntos Internacionales”, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores remita a este Órgano Jurisdiccional la información requerida a los fines de emitir decisión en torno al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2008-001361
ERG/06


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria,