JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Corte Accidental ‘A’
Expediente N° AP42-R-2004-00995
En fecha 7 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1078 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GREGORIO SALAZAR TORRES, titular de cédula de identidad Nº 3.458.480, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.583, actuando en su propio nombre, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2004, por el apoderado judicial de la recurrida contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de marzo de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó el pronunciamiento de la presente causa e igualmente solicitó el cómputo desde que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, el abogado José Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.890, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 30 de marzo de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar Torres, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento tácito en la presente causa.
En fecha 5 de abril de 2005, el abogado José Gregorio Vera Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 12 de abril de 2005, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrida, se ordenó agregarlo a los autos, asimismo se dejó expresa constancia que el lapso de oposición a las pruebas comenzó a correr una vez vencido el lapso de promoción de pruebas.
El 21 de abril de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar Torres, consignó escrito de alegatos a su favor y solicitó a esta Corte declarará extemporánea la apelación interpuesta por la parte demandada en la presente causa.
En esa misma fecha, una vez vencido el lapso de oposición de pruebas, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de abril de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó el cómputo por Secretaría, desde el día que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció al respecto del escrito de pruebas presentado en fecha 5 de abril de 2005, admitiendo la prueba documental promovida en el capítulo primero del escrito, y en cuanto al segundo y tercer capítulo, advirtió que lo promovido no constituye un medio de prueba.
El 11 de mayo de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte pasar el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 31 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación, acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
El 2 de junio de 2005, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de junio de 2005, una vez vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes oral, el día 26 de julio de 2005.
El 19 de julio de 2005, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó se efectúe el cómputo en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de informes orales y se dejó constancia de la falta de comparecencia del representante judicial de la parte recurrente, asimismo, se dejó constancia de la presencia del representante judicial de la parte recurrida.
En esa misma fecha, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó escrito de informes.
El 27 de julio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 3 de agosto de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 31 de enero de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa, asimismo solicitó el abocamiento.
En fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de marzo de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual solicitó el cómputo del lapso transcurrido desde el 8 de marzo de 2005 hasta el 30 de marzo de 2005, y se dictara acto para que la parte demandada fundamentara su apelación.
En fecha 21 de marzo de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de la realización del cómputo.
El 20 de abril de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de mayo de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual solicitó el cómputo del lapso transcurrido desde el 26 de enero de 2005 hasta el 8 de marzo de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 14 de noviembre de 2006, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 6 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 19 de enero de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2007, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 22 de enero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 30 de enero de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencia mediante la cual ratificó todos los escritos y diligencias en las que solicitó se realizara el cómputo desde el inicio hasta el término de la relación de la causa.
En fecha 15 de marzo de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El 9 de abril de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El 4 de mayo de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2007, la Vicepresidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos, y ordenó constituir la Corte Accidental.
En fecha 4 de junio de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 18 de junio de 2007, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó el cómputo a partir del día 26 de enero de 2005 hasta el día 8 de marzo de 2005.
En fecha 13 de agosto de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de mayo de 2007, mediante la cual se ordenó notificar a la partes, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
El 7 de noviembre de 2007, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2007-4290 dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el día 25 de octubre de 2007, por el ciudadano Orlando Romero, receptor de correspondencia de la institución.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano José Gregorio Salazar Torres, la cual fue recibida por el abogado Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante.
El 28 de noviembre de 2007, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigida la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigo de la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008, se dejó constancia que en fecha 23 de enero de 2008, fue creada mediante Acuerdo N° 18, las Cortes Accidentales a los fines de cubrir la vacante del Juez inhibido, se creó la presente Corte Accidental “A”, quedando constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez.
En esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 21 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de febrero de 2008, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó documento mediante el cual solicitó el pronunciamiento sobre la inhibición planteada.
En fechas 25 de junio, 23 de julio de 2008 y 7 de mayo de 2009, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Salazar, consignó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia que en fecha 12 de noviembre de 2009, mediante Acuerdo Nº 31, se ordenó la reconstitución de las Cortes Accidentales para que prosigan su procedimiento de ley, en consecuencia, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 8 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, recibido el 7 de diciembre de 2009.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se creó la presente Corte Accidental “A”, quedando constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Juez.
En esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 21 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de agosto de 2000, por el ciudadano Gregorio Salazar Torres, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 10 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrida, apeló de la citada decisión.
Posteriormente, en fecha 27 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, se observa que el 7 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1078 de fecha 20 de septiembre de 2004, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa auto de fecha 26 de enero de 2005, mediante el cual se dio cuenta del asunto a la Corte y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que el apoderado judicial de la querellada interpuso el recurso de apelación -10 de febrero de 2004- y la fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -26 de enero de 2005-, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 10 de febrero de 2004, el querellante apeló de la decisión del 19 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 26 de enero de 2005 cuando se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía que una vez que se diera cuenta en Corte se ordenara la notificación de las partes, a fin de dar inicio a la relación de la causa, circunstancia no verificada.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que, en fecha 8 de marzo de 2005, el abogado José Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte esta Corte Accidental ‘A’ de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Accidental ‘A’ de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Juez,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES




La Secretaria Accidental,

GLENDA COLMENARES

AJCD/27
Exp N° AP42-R-2004-000995
En la misma fecha veintisiete ( 27 ) de abril de dos mil diez (2010), siendo la (s) 11:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-00006.
La Secretaria Acc.