ACCIDENTAL “A”
Expediente Nº AB42-X-2006-000110
INHIBICIÓN
En fecha 17 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-0513, de fecha 5 de abril 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.735, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Antulio Moya La Rosa, antes identificado, contra la decisión de fecha 2 de noviembre de 2005, emanada del referido Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 19 de diciembre de 2006, el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
En virtud de lo anterior se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar y decidir la referida inhibición.
En el cuaderno separado abierto con motivo de la mencionada incidencia, en fecha 13 de abril de 2007, se dictó decisión en la cual se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Emilio Ramos González, y se ordenó remitir todas las actuaciones a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines constituir la Corte Accidental respectiva.
En fecha 8 de mayo de 2008, se dictó auto en el expediente principal (folio 98) en el cual se “(…) ordena constituir la Corte Accidental para conocer de la presente causa (…) conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez (…)”, asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, a los fines fijar por auto separado el acto de informes.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-CA-“A”-2008-0049 y CSCA-CA-“A”-2008-0050.
El 3 y 16 de junio de 2008, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó constancias de notificación dirigidas al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, las cual fueron recibidas en fechas 2 y 5 de junio de 2008, respectivamente.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2008, se dejó constancia de la notificación de las partes del auto dictado en fecha 8 de mayo 2008, y se fijó para el día 22 de octubre de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 22 de octubre de 2008, el abogado Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, suscribió acta mediante la cual, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Castillo Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.735, contra el Consejo Nacional Electoral.
Vista la inhibición del Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de esta Corte Accidental “A”, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
El 28 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de abril de 2009, el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual se pronunciara sobre la inhibición planteada por el Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco.
El 16 de marzo de 2010, se pasó el presente cuaderno separado al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 22 de octubre de 2008, el Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Me inhibo en la presente causa, por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo del presente juicio (…) de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) toda vez que participé en la sustanciación del expediente”. (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, al respecto resulta importante destacar que en fecha 22 de julio de 2009, se recibió Oficio Nº TPE-09-0372 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual indicó que “(…) en sesión del 15 de julio del presente año, dio cuenta de la comunicación de fecha 2 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO, mediante la cual ratificó su formal renuncia a la designación como Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentada el 19 de febrero de 2009. En tal sentido, se hace de su conocimiento que la mencionada Sala Plena acordó aceptar la referida renuncia (…)”. (Mayúsculas y resaltado del oficio).
Visto asimismo, que en fecha 9 de octubre de 2009, se recibió Oficio Nº TPE-09-0552 de fecha 1º de octubre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual indicó que en sesión de fecha 30 de septiembre de 2009, acordó designar como Suplentes de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los ciudadanos Anabel Hernández Robles, Primera Suplente, Sorisbel C. Araujo Carvajal, Segunda Suplente y Grisell de los Ángeles López Quintero, Tercera Suplente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.140.901, 6.147.145 y 10.335.012, respectivamente.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con el Acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, “(…) convocar a la ciudadana Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº CSCA-CA-A-2009-000064.
El 11 de febrero de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó constancia de notificación dirigida a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Anabel Hernández Robles, en la cual aceptó integrar la Corte Accidental “A” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Vista la anterior diligencia, en fecha 8 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, quedó conformada de la siguiente manera: Alexis José Crespa Daza, Juez Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente, y Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente.
Visto lo antes expuesto, y en razón de la renuncia presentada por el ciudadano Aleandro Eleazar Carrasco Carrasco en fecha 19 de febrero de 2009, y aceptada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión de fecha 15 de julio de 2009, y que los respectivos suplentes fueron designados por la referida Sala en fecha 30 de septiembre de 2009, a los fines de cubrir la ausencia del mencionado Juez, y que la Corte se encuentra debidamente constituida, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el ciudadano Aleandro Eleazar Carrasco Carrasco, en su condición de Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en virtud de la renuncia presentada y aceptada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


GLENDA L. COLMENARES G.
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2006-000110
En fecha Veintinueve (___) de abril de dos mil diez (2010), siendo la (s) 1130 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-00007.
La Secretaria Accidental,