REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 746 de fecha 27 de abril del 2005, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.659.250, asistida por el abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.345, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2005, por la abogada Rosario Raga Garavito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.894, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial incoada.
En fecha 7 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentase la apelación ejercida.
El día 10 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por el abogado Luis Ernesto Bermon Rey, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escritos de la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.936, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Ana de la Cruz Contreras, María Martha Rodríguez Solano y Sonia Carolina López, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.228.098, 10.155.159 y 12.633.045, respectivamente, mediante los cuales expuso entre otras cosas que “(…) de conformidad con el Artículo (…) 381 del Código de Procedimiento Civil vigente, para intervenir en esta instancia del presente juicio en calidad de tercera adhesiva litis consorcial a fin de que se me tenga como ‘Parte’ en la presente causa, por tener los mismos derechos subjetivos e intereses jurídicos que la demandante, con la cual nos solidarizamos, en cuanto a los términos de su demanda (…)”. (Resaltado de la apoderada judicial de la tercera adhesiva).
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El día 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, asistida por la abogada Gilda Cecilia Gorrín Simoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.544, a través de la cual solicitó el abocamiento en el caso de autos.
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, mediante la cual requirió el abocamiento al conocimiento de la causa.
El día 21 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, reasignándose la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 4 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, por medio de la cual expuso que “Ratifico a todo evento el contenido de los cuatro (4) escritos presentados en fecha 31.01.06, referente al escrito de promoción de prueba, escrito de oposición al escrito consignado por la ciudadana María Martha Rodríguez Solano, escrito de oposición al escrito presentado por la ciudadana Sonia Carolina López y escrito de oposición consignado por la señora Ana de la Cruz Contreras (…)”.
El día 13 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, “(…) en la condición de Co-apoderada judicial de la ciudadana MARTA PORTILLA MANOSALVA, identificada en autos expuso ‘Ratifico el escrito presentado en fecha 27 de septiembre del año 2005, sobre la Tercería Adhesiva Litis Consorcial, así como también todos los escritos que constan en el expediente signado bajo el Nº AP42-R-2005-000974 que favorezcan a mi representada (…)”. (Mayúsculas de la diligenciante).
Por auto de fecha 20 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones, se consideraría reanudada la causa, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte querellada y comenzaría el lapso de los tres (3) días de despacho correspondientes a las mismas, librándose al efecto la boleta de notificación y los Oficios Nros. CSCA-2006-4184 y 4185.
En fecha 18 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, consignando original del instrumento poder mediante el cual acredita su representación.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El día 16 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sonia Carolina López, a través de la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia consignada el 23 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección al Menor y al Adolescente del Estado Táchira, el día 8 de agosto de 2006, a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), cuyo Juzgado fue comisionado para que efectuara las notificaciones ordenadas por auto de fecha 20 de julio de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, a través de la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación del Procurador del Estado Táchira, al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Táchira y a la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las mencionadas notificaciones, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refería el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el extinto artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a los que se contrae el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del citado Código, lo cual pasados los mismos, se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar, por lo que se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-0723, 0724, 0725, la boleta de notificación y el despacho respectivo, comisionándose al efecto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, para que realizara las referidas notificaciones.
En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, consignando original del instrumento poder mediante el cual acredita su representación.
El fecha 5 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0570-361 de fecha 22 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, mediante la cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 20 de julio de 2006.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos “(…) los escritos de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), suscritos por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, mediante los cuales formula oposición a los escritos presentados por la abogada Alix (sic) del Socorro Chaparro de Domínguez, inscrita en el Inpreabogado (sic) bajo el Nº 32.936 actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Martha Rodríguez Solano y Ana de la Cruz Contreras, constante de nueve (09) folios útiles cada uno (…)”.
El 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, a través de la cual expuso entre otras cosas que “Por omisión, no anexaron el escrito de oposición de la ciudadana Sonia Carolina López, presentado en fecha 31-01-06, según se evidencia del comprobante de recepción de la misma fecha y el cual acompaño en copia fotostática marcado ‘A’. Por lo antes expuesto, consigno el mencionado escrito de oposición constante de nueve (9) folios útiles, macado ‘B’, a los fines de que sea agregado al expediente AP42-R-2005-00974. Igualmente en copia simple consigno el auto de fecha 13.3.07 marcado ‘C’”.
El día 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, asistida por el abogado Roger Fermín Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.339, a través de la cual expuso que “En virtud de la Diligencia de fecha: 13 de julio del año 2006, elaborada por la abogada diligenciante: Alis del Socorro Chaparro de Domínguez (…) en donde me nombra en su condición de ‘Coapoderada Judicial’, debo aclarar que no existe, ni ha existido esta condición por lo que hago la aclaratoria a los fines legales consiguientes (…)”.
En igual fecha, la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, le confirió poder Apud-Acta a los abogados Roger Fermín Vásquez y Yoli Fermín López, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.339 y 66.398, respectivamente, dándose por notificada del auto de abocamiento dictado por esta Corte, en fecha 8 de febrero de 2007.
En fechas 15 de noviembre de 2007 y 22 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, mediante las cuales solicitó “(…) celeridad procesal (…)”, en la presente causa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos “(…) el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de enero de 2006, por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo (…), actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, constante de nueve (09) folios y el anexo marcado con la letra ‘A’ constante de dos (02) folios (…)”.
El día 14 de febrero de 2008, comenzó el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, consignando original del instrumento poder mediante el cual acredita su representación.
Vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, en fecha 4 de marzo de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, mediante la cual solicita celeridad procesal en el caso de autos.
En fecha 5 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en el mismo el día 6 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación, se pronunció en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, señalando que “En cuanto a la prueba promovida en el capitulo (sic) I del mencionado escrito, referida a promover el mérito favorable de autos, este Tribunal observa que el mismo no constituye por sí solo medio de prueba alguno tendente a demostrar el acaecimiento de alguna circunstancia fáctica, sino que más bien está dirigida a la invocación del principio de exhaustividad, contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Debido a las precedentes consideraciones (…), quien aquí decide considera que la invocación antes referida no es medio de prueba. No obstante a ello, en la oportunidad procesal para decidir el fondo de la presente controversia, serán apreciados todos los elementos probatorios existentes en autos, en virtud de los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba. Así se decide”.
A los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, a través del auto de fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos “(…) desde el día 12 de junio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “que desde el día 12 de junio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio de 2008; 01, 02, 03, 08, 09, 10, 14, 15 y 17 de julio de 2008”.
En igual fecha, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenó la remisión del expediente a la Corte, siendo recibido en la misma el día 17 de julio de 2008.
En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Sonia Carolina López, María Martha Rodríguez Solano y Ana de la Cruz Contreras, a través de la cual solicitó “(…) continuar el procedimiento de ley y se fije ACTO DE INFORMES en el presente expediente”,
Vencido el lapso probatorio, en fecha 26 de enero de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 11 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 20 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual revocó el poder Apud-Acta, conferido a los abogados Roger Fermín Vásquez y Yoli Fermín López, cursante a los folios 60 y 61 de la segunda pieza del expediente judicial.
En fecha 11 de marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia tanto de la inasistencia de la representación judicial de la Ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, como de la parte querellada y de la comparecencia de la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, en su condición de representante judicial de los terceros interesados en la presenta causa, quien consignó escrito de conclusiones.
El 15 de marzo de 2010, se dijo “Vistos”.
En igual fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, a través de la cual consignó “En cuatro (4) folios útiles Transacción celebrada por Consejo Legislativo del Estado Tachira (sic) y la ciudadana Martha Portilla Manosalva, la cual consta en el documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Tachira (sic), bajo el Nº 24, tomo 224, de fecha 30-12-2009”.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Previa lectura del “Escrito de transacción”, consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2010, mediante el cual requieren la homologación de la misma por parte de este Órgano Jurisdiccional, se advierte que la ciudadana Haydee Zoraida Parra Medina, titular de la cédula de identidad N° 4.205.018, actuó en la citada transacción con el carácter de Presidenta de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Táchira.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte constató que no cursa en autos documentación alguna en la cual se pueda verificar que la mencionada Presidenta para la fecha en que se llevó a cabo la aludida transacción con la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, parte querellante en la presente causa, esto es, 30 de diciembre de 2009, se encontraba debidamente facultada para transigir, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al Consejo Legislativo del Estado Táchira, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto, copia certificada de toda la documentación necesaria mediante la cual esta Corte pueda evidenciar que la ciudadana Haydee Zoraida Parra Medina, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Táchira, tenía facultades para transigir.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Martha Nayibe Portilla Manosalva, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2005-000974
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.
La Secretaria.