REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2010

Años 200° y 151°
En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1256-08 de fecha 8 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado BRÍGIDO BARRIOS APONTE , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.658, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONCALVES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.474, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 30 de septiembre de 2008, por el abogado JESÚS ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 30 de octubre de 2008, se dio cuenta a esa Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, una vez vencido el día continuo otorgado como término de la distancia.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el Síndico Procurador del Municipio Carrizal, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 4 de diciembre de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el 15 de diciembre de 2008, sin actividad de las partes.
En fecha 28 de enero de 2009, esta Corte Segunda fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 8 de abril de 2010.
El 8 de abril de 2010, siendo la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, este Órgano Jurisdiccional, dejó expresa constancias de la comparecencia de la comparecencia de ambas partes al mismo.
En fecha 12 de abril de 2010, se dijo “Vistos”.
El 20 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Visto que la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, dictó la Resolución Nº 013/2008 de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual resolvió remover al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONCALVES TEIXEIRA, del cargo de ASISTENTE TÉCNICO DE INGENIERÍA III, adscrito a la Dirección de Auditoría de Ingeniería de esa Contraloría, por ser éste considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y siendo que el querellante, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que en dicho cargo no ejercía funciones de confianza, por el contrario sus funciones respondían netamente a actividades institucionales, este Órgano Jurisdiccional estima necesario dadas las circunstancias especificas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por el querellante en el cargo en referencia, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, una vez vencido el día continuo concedido como término de la distancia.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONCALVES TEIXEIRA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2008-001612

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________.

La Secretaria,