REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1599-08 de fecha 23 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA APONTE CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.730.522, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 22 de octubre de 2008, por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 14 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esa Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 1º de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 9 de febrero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el 21 de enero de 2009, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso probatorio.
En esa misma oportunidad, la secretaria de esta Corte Segunda certificó que “(…) desde el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) ambos inclusive, fecha en la cual culminó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 20, 24, 25, 26, 27, 28 de noviembre de (2008) y 01, 02, 03, 04, 05, 08 y 10 de diciembre de (2008); que desde el día quince (15) de diciembre de (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día trece (13) de enero de (2009), fecha en la cual concluyó dicho lapso ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16 y 17 de diciembre de (2008) y 12 y 13 de enero de (2009), que desde el día catorce (14) de enero de (2009), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día veintiuno (21) de enero de (2009), fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 19, 20 y 21 de enero de (2009)”.
En fecha 4 de febrero de 2009, vencido como se encontraba el lapso probatorio, esta Corte fijó para el día 18 de febrero de 2010, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
El 18 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes orales, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó expresa constancia de la falta de comparecencia de la recurrente, por si misma o medio de apoderado judicial, asimismo, dejó constancia de la asistencia de la representante judicial del órgano recurrido.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dijo “Vistos”.
El 23 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Visto que la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), dictó el acto administrativo de fecha 3 de octubre de 2007, mediante el cual resolvió remover a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA APONTE CORREIA, del cargo de ABOGADO INTEGRAL III en el Área de Recursos de Reconsideración, adscrita a la Gerencia Legal Operativa de la Gerencia General de la Consultoría Jurídica de esa Superintendencia, por ser éste considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y siendo que la querellante, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que en dicho cargo no ejercía funciones de confianza, este Órgano Jurisdiccional estima necesario dadas las circunstancias especificas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS FINANCIERAS (SUDEBAN), consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por la querellante en el cargo en referencia, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA APONTE CORREIA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2008-001744
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________.
La Secretaria,