REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 27 DE ABRIL DE 2010.-
AÑOS: 195º Y 146º
Expediente Nº 14.560-09
SOLICITANTES: Ciudadanos JERRIT JESUS BERMUDEZ MIQUILENA Y JOHANNA LISETT DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.750.696 y 16.708.152, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.-

MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Junio de 2008, para su Distribución, por los Ciudadanos: JERRIT JESUS BERMUDEZ MIQUILENA Y JOHANNA LISETT DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.750.696 y 16.708.152, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 19 de Febrero de 2009, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 28 de Octubre de 2005, por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, Ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

MOTIVA:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: A.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil en fecha 28 de Octubre de 2005, por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. B.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio. C.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y Primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial del escrito presentado por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) JOHANNA LISETT DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.708.152, de fecha 16 de Marzo de 2010. Lo cual es procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: Ciudadanos JERRIT JESUS BERMUDEZ MIQUILENA Y JOHANNA LISETT DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.750.696 y 16.708.152, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (27) días del Mes de Abril de 2010.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA ACC
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ASIT. YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA ACC.
ASIT. YOLIMAR MEJIAS


R/Licd. ml
Exp. 14.560-09
Publicada Via Internet
Sentencia Definitiva