REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO 06 DE ABRIL DE 2.010.-
AÑOS: 199º Y 150º

Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSE MUSTIOLA SOTO E INES MARITZA CASARES DE MUSTIOLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.470.712 y 7.483.399; respectivamente, domiciliados en la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcòn, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio GEORGINA VILLAVICENCIO, inpreabogado No 130.251, en donde acordaron sobre los bienes adquirido durante la Sociedad Conyugal.- Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela impartiendo justicia ADMITE y HOMOLOGA la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSE MUSTIOLA SOTO E INES MARITZA CASARES DE MUSTIOLA, lo cual pasan hacerlo en los términos y condiciones siguientes:
1) Una embarcación pesquera tipo peñera, denominada PULI, con las siguientes características: Eslora: (9, 68 mts) nueve metros sesenta y ocho centímetros; Manga: (2,65 mts) dos metros sesenta y Cinco Centímetros y Puntual: (1,20 mts) un metro con veinte centímetros; dicha embarcación tiene además dos (2) tanques para combustible con una capacidad de (400 litros) cuatrocientos litros, un (1) tanque para agua con capacidad de Cien litros (100 litros), un 81) tanque para aceite capacidad de cincuenta litros (50 litros) y un motor propulsor DIESEL marca PERKINS, modelo 6354 de 110-1669 H.P, serial numero GKN 11630-C-37114600AI-J86. La mencionada embarcación tiene CERTIFICADO DE MATRICULA NÚMERO: AMMT-1669 expedido por la capitanía de Puerto de las piedras, Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Control de la Navegación Náutica en fecha 24-01-1989. Datos que se pueden verificar según copia simple que se anexa marcada con la letra “B”, la cual esta valorada en 10.000 BF (diez mil bolívares fuertes) equivalentes a 153.9 U.T.-
2) Una casa ubicada en el barrio Colombia Sur de la Vela de Coro Municipio Colina Estado Falcòn, en terreno de su propiedad que mide (12 mts) doce metros de frente por (23mts) veintitrés metros de fondo es decir (276 mts2) doscientos sesenta seis metros cuadrados de superficie y dentro de los siguientes linderos: norte: casa propiedad de Josefa de Casares; sur; fondo casa propiedad de Ramon Bustillos, este; fondo casa propiedad de Ramon Chirinos y oeste, que es su frente calle publica cuyas características son las siguientes: paredes de bloque, pisos de cerámica y techo de platabanda, compuesta de los siguientes ambientes: porche, recibo, comedor, dos dormitorios, dos salas de baño, una cocina, garaje, cerca jardinera. Datos que se pueden verificar según documento signado con la letra “C”, valorada en 150.000 BF (ciento cincuenta mil bolívares fuertes) equivalentes a 2.307,7 U.T; la cual esta nombre del ciudadano VICTOR MUSTIOLA, lo cual se puede evidenciar en el titulo de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcòn, la Vela, bajo el numero 52 folios fte del 88 al 99, protocolo primero del cuarto trimestre de 1985.
3) Un carro modelo: CORSA, tipo: COUPE, marca: CHEVROLET, año: 1999, Color: VERDE, placa: IAA78R, serial del motor: 1XV308604, serial de carrocería: 8Z1SC2161XV308604, Datos que se pueden verificar en el certificado expedido por el Ministerio de Transito Terrestre numero 2285172, documento signado con la letra “D”, dicho vehículo valorado en 40.000 BF (cuarenta mil bolívares fuertes) equivalentes a 615,4 U.T; que esta en propiedad de la ciudadana INES MARITZA CASARES
4) En cuanto a las prestaciones sociales, bonos a caja de ahorros y fideicomiso de intereses de prestaciones por antigüedad, derivadas de la relación laboral que cada cónyuge ha fomentado, hemos convenido cedernos mutuamente el 50% que a cada cónyuge le corresponde por concepto de la Comunidad conyugal, y convenimos en consecuencia adjudicarnos la totalidad de dichas prestaciones y demás conceptos de índole laboral, por lo que a cada uno de los cónyuges le corresponde (el 100 % por dichos conceptos)
5) Un vehículo tipo: SPORT-WAGON, clase: CAMIONETA, marca: CRAND CHEROKEE, color: VERDE, placa: BAS55M, serial del motor: 6 CIL, serial de carrocería: 8Y4G258VKX1903915, según certificado de Registro expedido por el Ministerio de Transito Terrestre numero 23119792, signado con la letra “E”, valorado en 60.000 BF (sesenta mil bolívares fuertes) equivalentes a 923,1 U.T; propiedad de VICTOR MUSTIOLA,
6) vehículo clase: Camioneta, Modelo: Avalanche, año: 2006, tipo: Pickup, placa: 62HMBD, serial de carrocería: 3GNEK12T56G210179, color: Azul, serial del motor: 102YHF060130235, certificado de Registro 24289010, marcado con la letra “F”, Este vehículo valorado en 80.000 BF (ochenta mil bolívares fuertes) equivalentes a 1.230,8 U.T; el cual esta nombre del ciudadano VICTOR MUSTIOLA,
7) Apartamento ubicado en el piso 5 del edificio Residencias Laguna Vista Plaza, en la calle federación de la urbanización “CASACOIMA” en las afueras y hasta la parte este, en la población de Puerto Píritu, Distrito Peñalver, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2001, bajo el numero 15, folio 106 al 114 tomo 2, protocolo primero, marcado con la letra “G”, el cual esta valorado en 150.000 BF (ciento cincuenta mil bolívares fuertes) equivalentes a 2.307,7 U.T
8) Producimos los originales y copias certificada de los títulos de propiedad de los vehículos de ambos, así como los originales del documento de los bienes muebles, los cuales están identificados de la siguiente manera, folios-Útiles y marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G.
9) El ciudadano VICTOR JOSE MUSTIOLA SOTO, se compromete a entregar la cantidad de (77.000, 00 BF) SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, equivalentes a 1.184, 6 U.T a la ciudadana INES MARITZA CASARES, el dia que se declare la partición que da lugar esta solicitud como compensación por la cesión de propiedad de algunos de los bienes
Por tanto estimado juez los bienes antes identificados hemos convenido:
Los bienes marcados con las letras B, E, F, G. serán de total y completa propiedad del ciudadano VICTOR MUSTIOLA, antes identificado. En consecuencia la ciudadana INES MARITZA CASARES, declara que cede en plena propiedad el 50% de los derechos que por comunidad conyugal tiene sobre los antes identificados bienes a favor del ciudadano VICTOR MUSTIOLA. Los bienes marcados con las letras C, D, quedan bajo la total y plena propiedad de la ciudadana INES MARITZA CASARES antes identificado. En consecuencia el ciudadano VICTOR MUSTIOLA, declara que cede en plena propiedad el 50% de los derechos que por comunidad conyugal tiene sobre los antes identificados bienes a favor de la ciudadana INES MARITZA CASARES
ambos cónyuges bajo fe de juramento, afirmamos que no existe otros bienes de la sociedad conyugal.- Con la disposición que antecede queda partido y liquidado los bienes que conforman nuestra Comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos en el presente ni en el futuro ningún otro concepto.- Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.- Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo convenido por los solicitantes, è Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda los siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA SOLICITUD presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSE MUSTIOLA SOTO E INES MARITZA CASARES DE MUSTIOLA de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud, y se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Regional del Estado Falcòn para su resguardo y archivo.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se dejo copia certificada en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se formo expediente constante de __________________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el No ____________________, igualmente se espera que la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para la expedición de las copias solicitadas.-Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN