REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 21 de abril de 2010
Años: 200º Y 151º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: FRANZIER BERNABE NAVARRO ROJAS Y MAXIMA JOSEFINA MORELL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.795.254 Y V-14.654.537, domiciliados el primero en el Sector Bobare, Calle Mapararí, casa s/n frente a la quesera, Parroquia San Antonio y la segunda en el Sector Bobare, Callejón Borregales, casa N° 43 Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistidos por el Abogado WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.133.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. BLANCA RODRIGUEZ..
La Juez Titular.

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº__________.- Se libró la Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular.

Abg. Mariela Revilla Acosta.







Exp. 1024